Esto dice la ley sobre si un okupa entra en tu casa y tienes un arma con licencia
En este caso, se puede ordenar un desalojo a la vez que se autoriza a la Guardia Civil a entrar de forma inmediata a recuperarla.
En España no se puede tener un arma en casa a no ser que se disponga del permiso correspondiente, que sólo de da en determinadas circunstancias y hay unas normas legales relativas a la custodia de ese arma dentro la vivienda. Si no se cumplen estas reglas, te arriesgas a sanciones penales o administrativas.
Pero, si por que te dedicas a la caza o a la práctica de tiro y estás federado, por ejemplo, por lo cual podrías tener una licencia para tener armas en tu casa, y entran unos okupas lo primero que tienes que hacer es llamar a la Guardia Civil rápidamente.
Una okupación de una casa en la que no vive nadie está considerado el delito leve de usurpación de inmuebles, el cual se produce, según el artículo 245 del Código Penal. Al tratarse de usurpación y no de allanamiento, ya que nadie vive en esa casa, los okupas están más protegidos, inicialmente, ante este delito, ya que el proceso de desalojo es más largo.
Pero si tenemos un arma en la casa okupada, aunque no sea nuestra principal residencia, la cosa cambia. Lo primero que primero que tenemos que hacer es llamar a la Guardia Civil, pues somos los responsables de ese arma de fuego si ocurriera algo con ella. Además, el hecho que haber okupado esa casa incluye otro delito, se considera que están en posesión ilegal de armas, según señala el artículo 564 del Código Penal.
Y si, además, al denunciarlo a la Guardia Civil, declaramos que no tenemos otro sitio donde guardar ese arma, por la razón que sea, pueden aumentar las posibilidades de que el juzgado ordene el desalojo de la vivienda a la vez que debe dictar la “inmediata autorización” a la Guardia Civil para entrar en la casa a recuperara el arma.