La Junta Electoral multa a Pedro Sánchez y a Pilar Alegría por sus "quebrantar la neutralidad" en periodo electoral

La Junta Electoral multa a Pedro Sánchez y a Pilar Alegría por sus "quebrantar la neutralidad" en periodo electoral

El órgano arbitral de los procesos electorales atiende dos denuncias de ERC y el PP, respectivamente.

Sánchez y Alegría, juntos en una imagen de archivoEuropa Press via Getty Images

La Junta Electoral Central ha decidido sancionar con sendas multas a Pedro Sánchez y la ministra de Educación y Deportes y portavoz, Pilar Alegría, por sus respectivas palabras en actos gubernamentales con connotaciones "electoralistas". A ojos de la JEC, que ha atendido dos denuncias de ERC y el PP, ambos miembros del gobierno "quebrantaron la neutralidad" en periodo electoral.

En el caso de Pedro Sánchez, la multa acordada por el organo arbitral es de 1.500 euros por "quebrantar el principio de neutralidad" al apoyar públicamente al candidato socialista a la Generalitat, Salvador Illa, usando incluso palabras que coincidían con el lema del PSC, en una rueda de prensa institucional desde Doha (Catar).

Los hechos fueron denunciados por Esquerra Republicana en plena campaña de las elecciones catalanas del 12 de mayo y la JEC acordó en su día abrir un expediente sancionador por vulnerar el artículo 153.1 de la Ley Electoral.

En concreto, fue el 3 de abril, en la gira del presidente por Oriente Medio, cuando Sánchez, a preguntas de los periodistas, quiso expresar públicamente su respaldo a Salvador Illa: "Si hay alguien que puede unir y servir ahora mismo la sociedad catalana creo que tiene un nombre y un apellido que es Salvador Illa", dijo, usando precisamente el lema "Unir y servir" que lleva el PSC en esta campaña.

El máximo organismo arbitral recuerda el deber de neutralidad de los poderes públicos como una de las reglas básicas de nuestro ordenamiento jurídico y subraya que "las manifestaciones hechas por el presidente del Gobierno apoyando a un candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público".

"Ciertamente el presidente del Gobierno puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión y apoyar a un candidato en unas elecciones o utilizar su lema de campaña, pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público", le recuerda.

La propia Junta Electoral detalla en su fallo la "reincidencia" del presidente del Gobierno, que "conoce perfectamente la exigencia de neutralidad de los cargos públicos durante el periodo electoral, puesto que la Junta Electoral Central se lo ha recordado en anteriores ocasiones", mencionando otros dos expedientes sancionadores en 2019 y 2023 que acabaron con multas de 500 y 2.200 euros. Esta vez la multa es de 1.500 euros al atender "circunstancias atenuantes" al haber sido una respuesta breve a una pregunta de una periodista y al no haberse difundido desde las cuentas oficiales de Presidencia del Gobierno en redes sociales.

El caso de Pilar Alegría

La portavoz del Gobierno y ministra de Educación y Deporte ha sido sancionada con 2.200 euros por sus declaraciones en una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros con "connotaciones electoralistas y apreciaciones críticas sobre el Partido Popular" en plena campaña catalana, recoge la JEC.

La sanción llega tras una denuncia del propio PP al considerar que en la rueda de prensa ofrecida el pasado 7 de mayo tras el Consejo de Ministros se difundieron expresiones con connotaciones electoralistas y apreciaciones críticas sobre esta formación.

El organismo arbitral consideró que las manifestaciones de Alegría en dicha comparecencia suponían una vulneración del deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los periodos electorales y optó por abrir un expediente sancionador contra la portavoz.

A pesar de que la ministra socialista presentó alegaciones ante la JEC para que se archivase el expediente o en su defecto se concluyese sin imposición de sanción alguna alegando, entre otras cosas, que sus declaraciones se formularon "como respuesta a las preguntas formuladas por los periodistas".