Rajoy pide declarar por videoconferencia para evitar "un despliegue importante de recursos públicos"
La Secretaría general de Presidencia ha propuesto los días 26 o 27 de julio por ser los que mejor se adaptan a la agenda del presidente.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha remitido un escrito al tribunal que juzga la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005) en el que solicita que su declaración como testigo en este procedimiento se realice por videoconferencia. Señala los días 26 y 27 del próximo mes de julio como los más adecuados para este trámite en función de su agenda de actividades, han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras de la comunicación.
La petición para que el testimonio no sea presencial sino mediante una videoconferencia desde Moncloa, que podrá verse en la Sala de juicio, fue también defendida por escrito el pasado día 10 por el Partido Popular, acusado en este juicio como partícipe a título lucrativo.
Según publica El País, la misiva a la Audiencia explica que la comparecencia de Rajoy en San Fernando de Henares "implicaría un despliegue importante de recursos públicos". En la carta, remitida el pasado 12 de mayo, "concurren razones de seguridad".
El desplazamiento "supondría todo un conjunto de medidas de seguridad ciertamente desproporcionadas si tenemos en cuenta que la prueba podría practicarse a través de un medio menos gravoso como el de la videoconferencia". La sede de la Audiencia Nacional, explica el diario, en San Fernando, municipio limítrofe con Madrid, es una fortaleza de acero y hormigón con un perímetro de seguridad reforzado, videocámaras y vigilancia policíal permanente, a cuyo garaje se puede acceder directamente.
La declaración por videoconferencia esta prevista en el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, de manera específica para el proceso penal, en el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que dice concretamente que "el tribunal de oficio o a instancia de parte (...) podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido".
La elección realizada por el presidente del Gobierno, de ser aprobada por el tribunal, cumple por lo tanto con estas prevenciones y también con las incluidas en el artículo 703 de la LeCrim, dirigidas a que la práctica de la prueba no afecte al "adecuado ejercicio de su cargo", según las mismas fuentes.
El abogado del PP Jesús Santos argumentó en su día que en el auto por el que la mayoría del tribunal -los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada- aceptaron esta prueba testifical "no quedaron definidas las condiciones específicas" para su realización, por lo que la videoconferencia no debería descartarse.
"Ante una potencial solicitud de declarar por videoconferencia solicitada por el testigo, no cabe sino que el tribunal la acuerde siempre que se den los requisitos legales para ello", adelantaba el PP en su escrito. Añadía que en consecuencia una vez citado éste "está legitimado para solicitar que su declaración se practique por el sistema de videoconferencia".