¿Qué pasa si te saltas el estado de alarma?
Sólo se puede circular en ocho supuestos.
Lo ha avisado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: “Las medidas que vamos a adoptar son drásticas y van a tener consecuencias”. Ha sido tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, que ha durado siete horas.
Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público “de forma individual” para la realización de las siguientes actividades:
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Según el borrador del real decreto que se ha filtrado esta mañana, “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio”.
Esa ley, que regula entre otros el estado de alarma, especifica que: