El Supremo establece que la violación no requiere que la penetración sea total
La sentencia eleva de tres a siete los años de cárcel a un condenado por unos hechos ocurridos en febrero de 2019 en Zaragoza.
El Tribunal Supremo establece en una sentencia que para que se cometa delito de violación no se requiere que la penetración sea total y que basta para una condena por el mismo el acceso a la zona interna sexual femenina por leve que sea.
La sentencia determina los parámetros interpretativos del concepto de penetración en el delito de violación del artículo 179 del Código Penal, estima el recurso de la víctima, anula la dictada por Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón y eleva de tres a siete los años de cárcel a un condenado por unos hechos ocurridos el 9 de febrero de 2019 en un pueblo de Zaragoza.
La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al acusado por violación pero el TSJ de Aragón rebajó la calificación de los hechos a agresión sexual del artículo 178 del Código Penal. El TSJ entendió que no hubo penetración determinante para el delito de violación al no quedar probada la introducción de los dedos del condenado en la vagina de la víctima y que se trató solo de contacto externo sin acceso real. Además, consideró que la zona del introito de la mujer era parte externa y que por tanto no se había producido penetración.
Es violación
Sin embargo la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, señala que “la pregunta en estos casos la pone de manifiesto la propia recurrente y aquí es donde está el quid de la cuestión: ¿hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?”. “Pues ante el contacto a la zona interna vaginal por leve que este sea ya que no se puede exigir un acceso total, bastando el acceso a la zona interna sexual femenina”, establece el Supremo.
Añade que “no se exige por ello en el tipo penal una penetración absoluta ni la jurisprudencia exige una penetración total sino que en el caso de que sea parcial existe agresión sexual del artículo 179 por violación y no la vía del 178”. Insiste en que “todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la horizontalidad en la zona sexual femenina supone la existencia de agresión sexual por violación del artículo 179 del Código Penal y no del artículo 178 por considerar que hubo penetración”.
El Supremo explica que “la violación concurre aunque el acceso sea leve o breve” y añade que en el caso analizado “consta que existió”. De esta forma la pena finalmente impuesta es la de siete años de prisión, que fue la que fijó la Audiencia de Zaragoza por delito de violación del artículo 179 del Código Penal y no por el del artículo 178, que castiga el delito sexual sin acceso carnal ni introducción de dedos en la vagina, con lo que queda anulada la sentencia del TSJ de Aragón, que rebajó la condena a tres años de cárcel.