El Supremo eleva una pena porque la extorsión sexual a través de internet también es violación
Un hombre presionó a una niña para lograr vídeos vía Tuenti. Mandaba amenazas a la cría incluso después de denunciarlo ante la Guardia Civil.
La extorsión sexual a través de Internet es violación. Aunque no haya contacto físico, las consecuencias, la vulneración, el daño, pueden llegar a ser iguales y eso es lo que ha tenido que recordar el Tribunal Supremo, porque hay jueces que aún no lo tienen claro.
Según ha adelantado la Cadena SER, el Alto Tribunal ha reiterado en una sentencia que la sextorsión para obtener vídeos íntimos de mujeres puede traducirse en un delito de agresión sexual. Lo ha hecho en un fallo que ha aumentado a cinco años y cuatro meses de cárcel la condena de un pedófilo que extorsionó a una niña menor de edad. Los jueces estiman que la “intimidación online” que ejerció sobre su víctima es suficiente para hablar de un delito de agresión sexual y no sólo de corrupción de menores, añade este medio.
El caso juzgado proviene de 2012. Entonces, el acusado se hizo pasar por una menor de edad en la red social Tuenti y contactó con la víctima, enviando él primero la fotografía sexual de un menor -que obviamente no era él- y amenazando con interponer una denuncia por posesión de pornografía infantil si ella no le enviaba también vídeos íntimos.
La cría lo hizo, al fin, porque estaba asustada por estas amenazas, y vio que la extorsión seguía porque el hombre le empezó a exigir más material y, si no, publicaría las imágenes que ya le había mandado.
La SER explica que el padre de la chica fue quien se dio cuenta de lo que pasaba y acudió a la Guardia Civil. En la información se explica incluso que, mientras se estaba formalizando la denuncia en el cuartel, la víctima recibió otro mensaje pidiendo más material. El procesado siguió reclamando imágenes días después, citando entre sus amenazas películas calificadas de gore y pseudopornográficas, polémicas por incluir escenas de violaciones de menores.
La Audiencia de Valencia impuso menos de tres años de cárcel al acusado, por un delito de corrupción de menores. Sin embargo ahora el Supremo revisa la condena y eleva la pena, siguiendo la petición de la fiscalía. Ve claramente una agresión sexual. “El delito requiere que exista violencia o intimidación y el Supremo recuerda que eso incluye `en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la online’”, indica la noticia.
A distancia
La base de su argumentación es que incluso a distancia, por internet, se puede ejercer una presión que agrede y causa daño. “Lo que el tipo prescribe, es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la online (...). El acusado, mediante mecanismos que adquieren el valor normativo de intimidación, sometió a la menor a su voluntad de cosificación sexual”, indica.
El Supremo tiene que insistir, no es la primera vez: ya en 2018 se encontró con dos casos parecidos, uno de los cuales también afectaba a menores, pero los jueces optaron por penas menores. Con este nuevo recordatorio las cosas ya parecen claras.