Estos son los trabajadores que pueden ser jubilados a la fuerza en 2024
A partir de cierta edad, un despido puede ser causa justificada para jubilarse.
La edad de jubilación en España está experimentado un incremento progresivo que se prolongará hasta 2027. En concreto, la edad legal de jubilación aumenta cada año en dos meses y el tiempo cotizado que se exige para poder jubilarse con 65 años se amplía tres meses cada año (excepto en 2026, que se mantendrá igual que en 2025).
De esta forma, en 2024 se podrán jubilar con 65 años y con el 100% de su pensión aquellas personas que hayan cotizado durante al menos 38 años. Si no se cumple ese requisito de cotización, la edad legal de jubilación se situará en 66 años y 6 meses.
Sin embargo, también puede darse otro escenario distinto de los habituales, que el trabajador tenga que jubilarse a la fuerza porque la empresa ha decidido despedirle en la fase final de su vida laboral (un tipo de jubilación que se conoce técnicamente como ‘Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo’).
La Seguridad Social detalla en su sitio web que para poder acogerse a esa jubilación anticipada involuntaria es necesario “tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad de jubilación exigida que en cada caso resulte de aplicación”.
En consecuencia, en 2024, podrán acceder a esta clase de jubilación anticipada aquellos individuos que tengan una edad mínima de 61 años y hayan cotizado durante al menos 38 años. Asimismo, quienes no cumplan ese requisito de cotización pero sí que hayan cotizado al menos durante 33 años, podrán hacer efectiva su jubilación anticipada involuntaria si tienen al menos 62 años y 6 meses de edad.
En cualquier caso, cabe destacar que para poder acogerse a este tipo de jubilación anticipada también es necesario “encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación”, apunta el organismo.
Causas que justifican la jubilación anticipada involuntaria
Según precisa la Seguridad Social, las causas laborales justificadas para acogerse a la ‘Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo’ son las siguientes:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
- Extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
- Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del ET.