Yolanda Díaz comunica los casos en los que los afectados por la DANA están eximidos de acudir al trabajo
"Quienes no estén en condiciones de trabajar no deben acudir a sus puestos de trabajo", ha señalado la ministra.
La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha querido recordar a través de 'X' (antes conocido como Twitter) aquellos casos en los que una persona está eximida de acudir a trabajar en esta situación de emergencia y ha animado a teletrabajar, y ausentarse, a aquellas personas que lo necesiten por motivos derivados de esta situación.
"Todas las personas que tengan dificultades para ir a trabajar con seguridad, podrán hacer uso del teletrabajo. Quienes no estén en condiciones de trabajar no deben acudir a sus puestos de trabajo", ha subrayado la vicepresidenta segunda en el inicio de la publicación.
Situaciones de excepción
Según ha informado Díaz, existen algunas condiciones o situaciones en las que una persona está eximida de ir a trabajar. En concreto:
- Cuando el desplazamiento pueda suponer una amenaza o peligro para la seguridad y salud de las personas o "interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas por la DANA".
- Cuando las personas trabajadoras se encuentren realizando labores de búsqueda de algún familiar desaparecido o tenga que hacerse a cargo del fallecimiento de ellos.
- Cuando haya sufrido una pérdida de la vivienda o enseres y "no estén en disposición de acudir al trabajo".
- Además, el teletrabajo tampoco será una opción para aquellos que no puedan hacerlo "por falta de dispositivos o cobertura para ello".
En todos estos casos la persona trabajadora afectada podrá acogerse a permisos retribuidos y faltar al trabajo. "El Ministerio de Trabajo se encargará de que ninguna persona trabajadora sufra represalias o se vea perjudicada" ha concluido Díaz en su comunicado.
Se recuerda que las compañías que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores pueden enfrentarse a sanciones de Inspección de Trabajo de hasta un millón de euros.