La ley habla claro sobre quién debe pagar los gastos de la comunidad en caso de divorcio
El Supremo es claro sobre lo que debe hacer el cónyuge que no es propietario de la vivienda.
El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente sobre un tema común tras los divorcios: el pago de los gastos de comunidad de propietarios por el cónyuge que reside en la vivienda familiar, aunque esta pertenezca al otro cónyuge. El Alto Tribunal establece que el ocupante debe asumir estos gastos de manera exclusiva, si así lo determina el Juzgado de Familia.
En el caso tratado, el cónyuge propietario del inmueble demandó a su exesposa para reclamar el pago de los gastos de comunidad y la tasa de basura, ya que la sentencia de divorcio le otorgó a ella el uso de la vivienda. El juzgado de instancia falló a favor del demandante, obligando a la exesposa a pagar dichos gastos, basándose en la jurisprudencia que señala que el ocupante de la vivienda es quien debe cubrir estos costos. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial, que rechazó el recurso de apelación de la exesposa.
Finalmente, el Supremo ratificó esta doctrina en varios casos de divorcio, siempre que el Juzgado de Familia estipule la obligación de pagar estos gastos. No obstante, en el caso en cuestión, el Juzgado de Familia no había hecho tal pronunciamiento, por lo que el Alto Tribunal determinó que no había obligación para que la exesposa pagara los gastos de comunidad. Solo se le condenó a pagar la tasa de basura, según explica Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
En muchos casos, la vivienda familiar mantiene una hipoteca tras el divorcio. El titular del préstamo debe seguir pagando, aunque el uso de la vivienda se otorgue al cónyuge no propietario. La situación se complica si la vivienda fue adquirida por uno de los excónyuges antes del matrimonio, pero el juez decide que la exesposa y su hijo utilicen la casa. En este caso, el Supremo también dictamina que el titular de la hipoteca debe pagar la cuota mensual.
El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponde al propietario del inmueble, independientemente de que no pueda usarlo debido a la atribución de uso al excónyuge e hijos. En definitiva, los gastos e impuestos de la vivienda familiar deben ser cubiertos por su propietario, como recuerda Salvador Salcedo.
"Lo ideal es que tras la ruptura los cónyuges alcancen acuerdos y que la atribución del uso de la vivienda familiar sea consensuada. En ausencia de acuerdo, el uso se atribuirá a los hijos menores y al cónyuge con quien queden, según el artículo 96.1 del Código Civil, independientemente de la propiedad del inmueble", señala Salcedo.
En caso de custodia compartida, el Tribunal Supremo puede otorgar el uso de la vivienda al progenitor con más dificultades para acceder a una casa. Sin embargo, si este progenitor tiene medios para adquirir una vivienda adecuada, no procede atribuirle indefinidamente el uso de la vivienda conyugal. En el caso reciente, el Supremo consideró que otorgar el uso indefinido a la madre no es acorde a Derecho, por lo que estableció una atribución temporal de un año desde la sentencia, permitiendo tiempo suficiente para que busque otra vivienda.
Si uno de los excónyuges se queda con la vivienda, debe compensar al otro en metálico o asumiendo la hipoteca. En la declaración de la renta, esta adjudicación no se tributa en el IRPF, incluso si se actualiza el valor del inmueble. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, menciona que varios Tribunales rechazan la tributación en el IRPF de la adjudicación en estos casos, tema que el Tribunal Supremo deberá decidir.
Según la Ley del IRPF, no hay alteración en el patrimonio en la disolución del régimen de gananciales ni ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen de separación de bienes, salvo exceso de adjudicación.
Si los excónyuges venden la vivienda, cada uno declara una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, basada en la diferencia entre el valor de compra y el de venta del inmueble. La ganancia se tributa a un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000 euros, y 23% por encima de 50.000 euros.
Las pérdidas se pueden compensar con los saldos positivos en la declaración de la renta. Si reinvierten el dinero en otra vivienda habitual, pueden aplicar la exención por reinversión, aunque si el uso inicial fue atribuido a uno de los ex cónyuges y han pasado más de dos años, Hacienda puede negar esta exención, considerando que la vivienda ya no es habitual.