Esto dice la ley para expulsar a los pisos turísticos de una comunidad de vecinos

Esto dice la ley para expulsar a los pisos turísticos de una comunidad de vecinos

La legalidad de la medida ha sido aclarada esta misma semana por el Tribunal Supremo.

Los vecinos de un edificio de Madrid señalando un piso turístico ilegalHoracio Villalobos - Corbis/Corbis vía Getty Images

Hasta ahora no estaba del todo claro de qué forma las comunidades de vecinos podían prohibir en junta la existencia de pisos turísticos en el edificio. Sin embargo, esta semana el Tribunal Supremo ha arrojado luz al asunto.

El Pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal ha dictado dos sentencias en las que declara que es legal impedir la actividad de alquileres turísticos a través de acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

Cabe destacar que se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del apartado 12 del artículo 17 de la ley de Propiedad Horizontal (LPH), que fue introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Ese apartado 12 del artículo 17 de la LPH señala que “el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (…) en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

En ese sentido, el Alto Tribunal ha concluido que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término “limitar” no excluye la prohibición. Por lo tanto, es posible tomar la decisión de prohibir los pisos turísticos a través de un acuerdo adoptado en junta.

Al respecto, el Tribunal Supremo ha argumentado que, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución. Por ello, los magistrados ven lícita la prohibición en los estatutos de una comunidad de vecinos del alquiler de viviendas para uso turístico.

Además, el Alto Tribunal también ha dictaminado que si no se admite la mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.