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Este fue el momento en el que se cambió la palabra 'minusválido' por 'persona con discapacidad' en la Constitución Española

Este fue el momento en el que se cambió la palabra 'minusválido' por 'persona con discapacidad' en la Constitución Española

Las asociaciones y federaciones, como la FSIE (Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza), celebraron este hito, después de años reclamando dicho cambio.

Personas con discapacidad celebrandoUnai Huizi

Cerca de un 15% de la población mundial, unos 1.000 millones de personas, padecen algún tipo de discapacidad, según el banco mundial, que añade que la prevalencia de esta situación es mayor en los países en desarrollo. 

A pesar de la gran cantidad de personas que padecen esta afección, su concepto ha variado con el tiempo, siendo asociada por las culturas antiguas con los castigos divinos o por intervenciones sobrehumanas, generando rechazo y exclusión, y más tarde relacionándolo con un enfoque asistencial y paternalista, reforzando su dependencia y discriminación. Esta última visión cogió un mayor impulso tras la II Guerra Mundial, cuando muchos soldados quedaron discapacitados, aunque esta vez con una ligera connotación heroica. 

En España, no será hasta el año 1982, cuando se produce la comúnmente conocida como Ley General de Discapacidad, que reconoce por primera vez algunos derechos como la obligatoriedad de incorporar un mínimo de trabajadores con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores. A pesar de este avance, este sector de personas aún seguía padeciendo ciertas limitaciones y estereotipos en su día a día, que seguían acentuando su exclusión social. 

De hecho, hasta hace unos años se les denominaba, de forma oficial, como "minusválidos". Sin embargo, después del trabajo de las asociaciones, sindicatos y fundaciones, el 17 de febrero, después de su aprobación en el Congreso de los Diputados, se publicó en el BOE la reforma del artículo 49 de la Constitución Española que modificó este término peyorativo por el de "persona con discapacidad". Dentro de esta reforma se aprobaron cuatro nuevos puntos que modificaron el artículo 49 de la constitución, ente ellos: 

  1.  Todas las personas con discapacidad son "titulares" de los derechos y deberes en este Título, sin que haya discriminación.
  2. "Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad".
  3. "Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes".
  4. "Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el término discapacitado como algo "general, que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive". 

Personas con diversidad funcional: el siguiente paso

Los avances siempre se celebran. Sin embargo, aún quedan muchas metas por conquistar. Una de ellas, por la que continúan luchando parte del colectivo, es la de sustituir el término de "personas con discapacidad" por el de "personas con diversidad funcional", el cual transmite algo mucho más positivo. 

De este modo, se dejan atrás los déficits y carencias mientras se ponen en primer plano las diferentes capacidades del individuo. Existen diversos tipos de diversidad funcional, entre ellas: la física o motora, la intelectual, la sensorial y la múltiple. El BOE distingue cinco tipos de diversidad funcional según el grado de afectación: 

  • Nula: entre el 0% y el 4% de discapacidad.
  • Leve: entre el 5% y el 24% de discapacidad.
  • Moderada: entre el 25% y el 49% de discapacidad.
  • Grave: entre el 50% y el 95% de discapacidad.
  • Total: entre el 96& y el 100% de discapacidad.

La función Adecco afirma que el empleo de términos adecuados puede ayudar a mejorar la percepción social y fomentar una mayor inclusión en este colectivo. 

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Andrea Cadenas de Llano Sosa (Córdoba, Andalucía, 2000) es periodista licenciada por la URJC. Escribe sobre actualidad. Puedes contactar con ella en acadenas@huffpost.es