El Superior catalán absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual
La sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera que el testimonio de la joven no es suficiente para mantener la condena por violación y prima la presunción de inocencia.

Ya hay decisión sobre el 'caso Dani Alves'. Después de que en marzo del pasado año se produjese su excarcelación de la cárcel de Brians, tras sufragar la fianza de un millón de euros y haber cumplido parte de la condena por agresión sexual. Este viernes, se ha hecho público que la sala de apelaciones del Tribunal de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto de ese delito al deportista brasileño al aceptar su recurso.
La decisión judicial le exonera de la condena de cuatro años y medio de cárcel impuesta por violar a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022. El tribunal autonómico ha considerado, por unanimidad, que el testimonio de la joven no es suficiente para mantener la condena por violación y, por tanto, prima la presunción de inocencia.
Alves pasó más de un año de prisión provisional en Brians, en medio de un muy proceso mediático y que estuvo marcado por una serie de contradicciones en el relato del futbolista, que varió algunos aspectos de su versión sobre lo ocurrido en el local de la ciudad condal.
La clave de la decisión judicial: "estándares" de la "presunción de inocencia"
Con todo, en la propia sentencia que le condenó en primera instancia por la presunta violación de la joven, también se advirtió de un "desajuste" en el relato de esta. Esta cuestión ha sido clave en la decisión tomada por la sala de apelaciones -sala conformada por tres mujeres y un hombre-.
Concretamente, las pruebas practicadas en el juicio no permiten "superar los estándares que exige la presunción de inocencia". El pilar central del juicio pasó por la imposibilidad de demostrar la presunta violación, ocurrida en el interior de los servicios. Aunque los análisis practicados determinaron que hubo penetración, no se pudo demostrar la falta de consentimiento en la relación sexual.
De hecho, la sala dio por sentando la existencia de un "acuerdo previo" entre ambos para ir al servicio, primero uno y luego el otro -fue grabado en las cámaras de vigilancia del local-, si bien ella declaró que no estuvo cómoda con Alves y que él la condujo a los servicios. Con todo, los magistrados subrayaron que esta cuestión "no afecta al núcleo esencial de la conducta que desplegó el exinternacional brasileño" y no tiene los elementos suficientes para "privar de credibilidad al relato de la penetración vaginal inconsentida".