Acude solo a una junta de vecinos y aprueba todo por mayoría: un juez dicta la sentencia más inesperada
Quizás la unanimidad más sencilla en toda comunidad de propietarios.
Lo que no pase en una junta de vecinos... La infinita capacidad de crear escenas curiosas de las reuniones de vecinos de un edificio ha alcanzado una nueva dimensión por lo ocurrido en una vivienda en Baleares.
Hasta la Justicia ha intervenido para dar la razón al curioso protagonista de los hechos.
Ocurrió en una junta, correctamente convocada, a la que sólo se presentó un vecino en segunda convocatoria. Dado que no había nadie más, decidió aprobar todos los acuerdos... obviamente por unanimidad consigo mismo.
La medida indignó a quien no acudió. Y hubo quien demandó al asistente porque consideraba que la junta no estaba válidamente constituida.
Sin embargo, ha respondido la Justicia, alegando que al ser segunda convocatoria no había obligatoriedad de un quorum para darle validez a la cita. Ha sido la Audiencia Provincial de Baleares la que ha apuntado este asunto.
Las integrantes de la Audiencia se apoyan en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se marca el quorum necesario en primera convocatoria, pero no así en la segunda.
Además, como recoge el portal Confilegal, el órgano asegura que los acuerdos adoptados no eran especialmente graves, al tratarse de nombramientos de gestor, cambio de responsables de órganos o dotaciones económicas para las partidas necesarias.