Si pido el voto por correo para las elecciones vascas, ¿puedo votar en una mesa electoral?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) lo deja claro.
Las elecciones vascas están muy cerca. El domingo 21 de abril se celebran los comicios al Parlamento del País Vasco y desde febrero ya se puede solicitar el voto por correo.
Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 11 de abril (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Existen dos modalidades para solicitar el voto por correo: telemática y en oficinas. La solicitud telemática se realiza en el sitio web de Correos, donde el elector debe autenticar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).
Por otro lado, la solicitud en oficinas requiere que el elector se presente personalmente, a menos que esté incapacitado por enfermedad o discapacidad, en cuyo caso puede ser representado por otra persona autorizada. Se ofrece la opción de cita previa para agilizar el proceso de solicitud en las oficinas postales.
Una vez recibidas las solicitudes, Correos las entregará a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco, quienes enviarán la documentación necesaria a los solicitantes a partir del 1 de abril. Es importante destacar que la documentación para el voto por correo se enviará a la dirección indicada en la solicitud, que puede ser diferente al domicilio habitual del elector. El plazo para depositar el voto por correo finaliza el 17 de abril .
No es posible votar en una mesa si has pedido el voto por correo
En cualquier caso, cabe subrayar que cuando se inician los trámites para votar por correo (incluso aunque finalmente no se entregue el voto), ya no se puede cambiar de idea y votar presencialmente el día de las elecciones.
De esta forma, en el caso de que un elector que ha solicitado el voto por correo acuda a una mesa electoral para tratar votar presencialmente el día de los comicios, los miembros de la mesa no le permitirán votar debido a que en el censo estará reflejado que se ha pedido votar por correo.
En ese sentido, el artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) estipula claramente que “la Delegación Provincial comprobará la inscripción y realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente”.