La Fiscalía rechaza la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado por prevaricación

La Fiscalía rechaza la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado por prevaricación

El Ministerio Público explica que las quejas de Gómez tienen que resolverse en los recursos ya presentados.

Begoña Gómez.Europa Press

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Madrid que inadmita la querella que Begoña Gómez y su abogado presentaron contra el juez Juan Carlos Peinado por prevaricación. Es la misma fiscal que pidió el archivo la querella del pseudosindicato Manos Limpias contra Begoña Gómez.

De esta forma, el Ministerio Público, que mantiene su apoyo a la querella que Pedro Sánchez interpuso contra el magistrado a través de la Abogacía del Estado, explica que muchas de las quejas que ha tenido Begoña Gómez con respecto al caso que la investiga se deben solventar a través de los recursos que ha presentado.

Además, recuerda que en el caso de la declaración testifical del Presidente del Gobierno sí que apreciaron que Peinado podría estar actuando en base a “fines ajenos al correcto ejercicio de la función judicial”.

En concreto, la Fiscalía señala queno se cumplen los requisitos del tipo penal que pide la defensa de Gómez contra el juez Peinado.

Este informe surge tras la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a una solicitud de la fiscal del caso para recabar la totalidad del expediente que se sigue en dicho juzgado. Esta medida había sido solicitada para poder formar criterio sobre la supuesta adopción de medidas injustas, como denuncia Gómez. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la investigación llevada a cabo por el juez Peinado, limitando así las opciones de la Fiscalía.

El Ministerio Público considera que no hay base suficiente para admitir la querella, en contraste con lo ocurrido en el caso de la Abogacía del Estado, que sí fue admitido en nombre de Pedro Sánchez. La clave de esta negativa radica en la falta de evidencia suficiente para demostrar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para que se configure el delito de prevaricación.

La Fiscalía ha recordado que el delito que invoca Gómez, contemplado en el artículo 446 del Código Penal, requiere que la resolución judicial sea objetivamente injusta y que, además, se haya dictado "a sabiendas", es decir, con dolo. En este caso, la Audiencia Provincial ya ha considerado que varias de las resoluciones señaladas por Gómez no son injustas, mientras que otras están pendientes de recurso.

Asimismo, la Fiscalía ha subrayado que Gómez ha optado por presentar una querella ante el Tribunal Superior de Justicia sin agotar previamente las vías procesales disponibles para manifestar su discrepancia con las decisiones del juez. "La vía adecuada en un Estado de Derecho es recurrir a las instancias judiciales correspondientes, no apartar al juez que está investigando", señala el informe.

En cuanto al elemento subjetivo de la prevaricación, la Fiscalía solo ha encontrado un argumento en la querella de Gómez: la acusación de que el juez habría eliminado de facto el sistema de recursos al negarse a tramitarlos. Sin embargo, desde la presentación de la querella en julio, los recursos han sido admitidos, tramitados e incluso resueltos en algunos casos.

Finalmente, la Fiscalía ha desestimado otros indicios que la querella menciona, como el supuesto afán de protagonismo del juez o su interés en generar un impacto político y social, al considerarlos "meras apreciaciones subjetivas sin apoyo en hechos concretos". Por todo ello, ha rechazado que prospere la querella presentada por Begoña Gómez.