47 años de cárcel para un maltratador por tres años de "auténtico horror" a su pareja
Una joven gallega de 19 años recibió latigazos, patadas y puñetazos diarios que le provocaron numerosas fracturas, tenía prohibido ir al médico y se tenía que currar con vinagre y no podía dormir en la cama, sino en el suelo con la perra.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 47 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por convertir en un "auténtico horror" la vida de su pareja, con agresiones y amenazas habituales. Una acumulación de violencia y desprecio brutal.
El tribunal ha rechazado el recurso del procesado y ha considerado probados los delitos de maltrato habitual físico y psíquico en el ámbito de la violencia de género, contra la integridad moral, coacciones graves, lesiones con deformidad, agresión sexual, lesiones y de lesiones contra la mujer, de 19 años en el momento de los hechos.
Además de la pena de prisión, el alto tribunal gallego ha ratificado que debe de pagarle a la víctima una indemnización de 150.00 euros por las lesiones, secuelas y el prejuicio moral causado.
De la misma forma que la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el tribunal ha considerado probado que el condenado, que mantuvo una relación de pareja con la víctima desde febrero de 2017 hasta febrero de 2020 (cuando la chica logró abandonar la vivienda que compartían), "llevó a cabo un comportamiento cotidiano controlador, posesivo y violento tanto físico como psíquico contra su pareja", que se intensificó de manera progresiva.
Así, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG "comparte plenamente la convicción" sobre la realidad y entidad de los hechos, gráficamente descritos por la médico forense que intervino en instrucción y en el juicio oral, "como los más graves que tuvo ocasión de conocer en su experiencia profesional en relación con la violencia contra la mujer.
En la resolución ha recalado que la Audiencia "fue escrupulosa" al absolver al acusado de aquellos tipos penales en los que "adolecía de prueba insuficiente".
"Absoluto desprecio a la condición de mujer"
La sentencia de primera instancia, que ha ratificado el TSXG, ha destacado que, le dirigía insultos y expresiones para menospreciarla y humillarla; la amedrentaba con amenazas; habitualmente la golpeaba dándole bofetadas en la cara, y patadas, puñetazos y golpes por todo el cuerpo, llegando en ocasiones la chica a perder el conocimiento.
Asimismo, "le retorcía los dedos de las manos, las muñecas y le doblaba los brazos, le tiraba de los pelos, le apretaba el cuello y le daba latigazos con varas y cables", convirtiendo la vida de la joven "en un auténtico horror, ya que estaba sometida a la voluntad del acusado".
El hombre "actuó en todo momento con absoluto desprecio a la condición de mujer de la víctima, a quien consideraba de su absoluta propiedad", y su comportamiento agresivo y violento, sostenido en el tiempo, provocó en la chica "un gran padecimiento físico y psíquico, y un temor y miedo constante en su relación de pareja".
Además, ha considerado probado que en un período, de al menos los siete últimos meses de relación, el condenado controlaba a su pareja impidiéndole el contacto con su familia o allegados.
"Le retenía el móvil o le deja usarlo sólo en su presencia; incluso llegó a quitarle a la chica su tarjeta sanitaria y le impidió recibir atención sanitaria, de manera que, cuando sufría lesiones por sus agresiones, tenía que curarse ella misma con agua, sal y vinagre", ha apuntado la sala.
Con todo, ha afirmado que "con ánimo de degradar y humillar a su pareja", de forma frecuente y sin que puedan concretarse las fechas, le prohibía dormir en la cama y le obligada a dormir en el suelo con la perra y, con frecuencia, "a permanecer de rodillas en el suelo durante varias horas".
En la sentencia, las juezas relatan que también le causó fracturas en costillas, en húmeros y fémures, "sin que haya podido determinarse el número de agresiones diferenciadas que las causaron, al no constar asistencias médicas individualizadas". Contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.