La empresa de reparto de comida a domicilio asegura que la decisión se debe a la fuerte competencia y no a la norma que convierte a los trabajadores en asalariados.
En la resolución se ponen de manifiesto las condiciones propias de la laboralidad: existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, carácter retribuido, ajenidad y dependencia del empresario.