La justicia condena a Deliveroo: sus repartidores son falsos autónomos
Una jueza de Valencia considera que el 'rider' y la empresa tienen una relación laboral.
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia considera que los repartidores de comida en bicicleta o 'riders' de Deliveroo son trabajadores por cuenta de la empresa, a la que condena a la readmisión o indemnización de un trabajador al que despidió.
La sentencia, hecha pública este lunes por Intersindical Valenciana, declara la improcedencia del despido del trabajador y es la primera de España que se dicta sobre la relación de la empresa Roofoods Spain SL (Deliveroo) y sus repartidores.
El juzgado valenciano considera probado que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la empresa y bajo las condiciones fijadas "unilateralmente" por ella, y concluye que existía una relación laboral entre las partes.
Desde Intersindical destacan que esta sentencia asume su posición y la de la Inspección de Trabajo de Valencia, al considerar que los repartidores son trabajadores por cuenta de la empresa y no trabajadores autónomos.
Según los hechos probados, la empresa fue demandada por un repartidor que percibía una retribución media diaria, con exclusión de impuestos, de 28'49 euros, cuya relación se inició en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito el 25 de octubre de 2016.
Dicho contrato señalaba que el proveedor actuaría "en todo momento como contratista independiente" y no sería considerado ni se presentaría "como agente, empleado o socio de la empresa", y fijaba el importe que recibiría (3'38 euros por entrega realizada) y la forma de funcionar.
El 30 de junio de 2017 la empresa remitió un correo electrónico al repartidor en el que le comunicaba que daba por terminado el contrato de arrendamiento de servicios y le reclamaba que entregara su material al almacén.
La sentencia señala que Roofoods Spain es titular de la plataforma virtual Deliveroo en la que, a través de una aplicación informática, los clientes pueden solicitar comida o bebida a los restaurantes adheridos, que un repartidor transporta al domicilio o lugar de trabajo solicitado y que el cliente paga a través de la plataforma.
Una vez firman el contrato de prestación de servicios, los repartidores, que deben disponer de un vehículo para su desplazamiento, se descargan la aplicación de la empresa en su teléfono móvil y reciben instrucciones de cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de obligados tributarios, requisitos previos a la firma del contrato.
La empresa alegaba que no existía relación laboral entre las partes, si bien la sentencia indica que se dan en este caso "las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia", ya que la prestación de servicios del demandante a favor de la demandada presenta rasgos solo "concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena".
Así, el fallo señala que la empresa decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones y en qué horario, y daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la normas de comportamiento y forma de reparto.
Además, expone que la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones en cualquier momento, y que el trabajador carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.
Asimismo, el trabajador que quisiese dejar temporalmente de prestar servicios debía comunicarlo a la empresa con dos semanas de antelación, y se considera probado que el trabajador carecía de organización empresarial, siendo la empresa la que organizaba la actividad empresarial.
Acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, el juzgado declara la improcedencia del despido del trabajador y condena a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o a abonarle una indemnización de 705'13 euros.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.