¿Por qué no se quita?
Está bien que, cuando alguien pretenda ajustar su conducta política al margen de la Constitución, todos nos vayamos al texto que regula nuestra vida en común para exigir el cumplimiento de todos y cada uno de sus artículos. Lo que extraña es que se deje pasar la ocasión de recordar a los independentistas catalanes lo que establece para cuando una comunidad atenta gravemente al interés general de España.
El miércoles tendremos noticias fidedignas sobre la decisión que adopte Mariano Rajoy en relación con su investidura a la presidencia del Gobierno. Por lo que nos contaron él y la presidenta del Congreso de los Diputados, el rey Felipe VI encargó a Rajoy que intentara la investidura. En esta ocasión, Rajoy parece que aceptó el encargo, aunque seguimos sin saber si, tras las entrevistas, primero con Albert Rivera, y luego con Pedro Sánchez, seguirá conversando con el resto de los grupos de la Cámara o dará por concluido el intento y pactará con la presidenta del Congreso la fecha del debate de investidura o su renuncia a continuar con el empeño.
Tanto Ciudadanos como PSOE ya han anunciado que no piensan negociar con Rajoy y que mantienen sus ya sabidas decisiones de votar abstención, el primero, y negativamente, el segundo. Es decir, que Ciudadanos no tiene deseos de votar positivamente al candidato del PP y que el PSOE va a mantener la misma actitud que mantuvo el PP cuando la investidura se planteó en sentido contrario a como se está planteando en estos momentos.
Por cierto, cuando fue Pedro Sánchez el candidato propuesto por el rey, a nadie se le ocurrió esgrimir el argumento de que todo el que votó en contra de Sánchez lo estaba haciendo también en contra del rey. No se tienen noticias en esta democracia de algún candidato a la investidura que no fuera propuesto por el jefe del Estado, ya fuera Suárez, González, Aznar, Zapatero o Rajoy. Y tampoco se tiene constancia de que aquellos que votaron en contra -por ejemplo, el PP en varias ocasiones- se estuvieran oponiendo al rey de España. Si fuera cierto el argumento utilizado por los escuderos de Rajoy en este verano -¡tan caluroso!-, el PP tendría en su haber una más que acreditada animadversión a la Corona de España.
Si Rajoy tienen que ser presidente, que lo sea, pero sin que traten de tomarnos el pelo o querer hacernos pasar por idiotas. O sin que se utilicen como válidos argumentos o críticas que hace solo dos o tres meses se utilizaron en sentido contrario. Como dijo El Roto en su viñeta de El País del pasado 30 de julio, "las mentiras están perdiendo credibilidad. ¡Hay que reforzar la hipnosis!". Han pasado solo semanas como para que no podamos recordar todo lo que se dijo y cómo se actuó cuando en marzo pasado asistimos a otra investidura en la que el PP votó en contra sin que a nadie se le ocurriera la majadería de culparle de la nueva convocatoria electoral.
Todos los partidos discuten sobre lo que dice y a lo que obliga el artículo 99.2 de la Constitución española respecto a la obligación de que se convoque pleno del Congreso de los Diputados para la celebración de la sesión de investidura. La mayoría coincide con bastantes profesores de Derecho Constitucional en la interpretación que obliga a la presidenta del Congreso a convocar ese pleno para que comparezca y exponga su programa de gobierno el candidato propuesto por el jefe del Estado.
Está bien que, cuando surge alguna discrepancia o alguien pretenda ajustar su conducta política al margen de lo que establece la Constitución, todos nos vayamos al texto que regula nuestra vida en común para exigir el cumplimiento de todos y cada uno de sus artículos. Lo que extraña es que tanto lector e interprete de ese libro deje pasar la ocasión de recordar a los independentistas catalanes lo que la Constitución establece para cuando una comunidad autónoma actúa de forma que atenta gravemente al interés general de España, caso de Cataluña con la declaración aprobada por su Parlamento el pasado 26 de julio, por la que la mayoría absoluta del bloque secesionista que integran Junts pel Sí y la CUP aprobó las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente. Lo que significa el respaldo de la Cámara autonómica para abrir la vía unilateral de independencia.
Ya sabemos que dentro de un mes Cataluña celebrará su Diada y que el tren independentista necesita más madera, y que esa declaración aumenta el fuego de la caldera para que las bielas giren más rápido las ruedas de la locomotora que arrastra ese tren. El fuego se avivaría más si el Gobierno consiguiera que los trámites para una futura adopción de medidas como la multa coercitiva o la vía penal que castigue a la presidenta del Parlamento autónomo llegasen a ser realidad.
¿Qué tienen que decir los guardianes del artículo 99.2 de la Constitución sobre el artículo 155, que establece que "si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
Ya sé: ese artículo no se aplica. El 99.2, sí. El 155, no. ¿Por qué no se quita? ¿En qué estaríamos pensando los constituyentes cuando redactamos el, al parecer, inaplicable artículo 155?