Una línea delgada entre la libertad de expresión y el discurso de odio

Una línea delgada entre la libertad de expresión y el discurso de odio

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su interpretación sobre el derecho a la libertad de expresión, ha indicado que su alcance llega incluso a expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas, aunque limitadas con lo dispuesto en el párrafo 3 de los artículos 19 y 20.

GTRES

En el post anterior, expliqué los actuales intentos de rancios elementos militares -enmascarados tras aparentemente nuevas y bienintencionadas organizaciones- por desacreditar la defensa de los derechos humanos y ensuciar a las personas que encarnamos esa lucha.

Como ejemplo, tomemos el caso Sepur Zarco, hito mundial en la investigación judicial de la esclavitud y la violencia sexual como crimen de guerra. En el marco de estas audiencias, el exmilitar y abogado defensor de los militares acusados -y luego condenados- ofendió la dignidad del Tribunal, considerando que no tenía capacidad para juzgar el caso, lo amenazó asegurando que sus miembros serían juzgados "con una vara más grande", y desestimó los delitos calificando de prostitutas a las mujeres indígenas que fueron víctimas (y que, por cierto, permanecieron con los rostros cubiertos a lo largo de todo el proceso judicial).

El despliegue de este discurso de odio pretende degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra defensores. Ello, en nombre de la libertad de expresión y libre asociación.

Los derechos a la libertad de expresión y de asociación tienen límites claramente marcados por instrumentos internacionales de derechos humanos y, en consecuencia, por las leyes internas. Su transgresión tiene implicaciones de impacto político, social y cultural. De ahí la gravedad del asunto.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su interpretación sobre el derecho a la libertad de expresión, ha indicado que su alcance llega incluso a expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas, aunque limitadas con lo dispuesto en el párrafo 3 de los artículos 19 y 20.

Los derechos a la libertad de expresión y de asociación tienen límites claramente marcados por instrumentos internacionales de derechos humanos y, en consecuencia, por las leyes internas.

El párrafo 3 del artículo 19 establece que el ejercicio de la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y que, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas.

Por su parte, el artículo 20 establece que toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley, así como toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Por consiguiente, no bastan expresiones insultantes u ofensivas para catalogarlas como discurso de odio. Lo que le da esa connotación es la apología del odio que expresan, a través de la cual incitan a la violencia, la discriminación y la hostilidad. Las expresiones públicas contra defensores de derechos humanos que hemos visto en los últimos años han empezado a crear un clima de hostilidad y prejuicio, con el propósito de sembrar en la opinión pública el odio hacia la defensa de los derechos humanos.

Además de la incitación de la opinión pública, han pasado a la acción judicial. Han empezado a plantear recursos judiciales bajo la figura de la difamación contra quienes, manifiestamente, nos oponemos a ellos.

Nuestro Código Penal tiene un capítulo dedicado a los delitos contra el honor, la calumnia, la injuria y la difamación. De acuerdo al artículo 164, se incurre en difamación "cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido ante la sociedad".

Las expresiones públicas contra defensores de derechos humanos que hemos visto en los últimos años han empezado a crear un clima de hostilidad y prejuicio.

Para ellos, expresar repudio a las violaciones de derechos humanos cabe en la categoría de difamación, en tanto el derecho internacional protege a ese tipo de opiniones. Queda en los tribunales de justicia el reto de la imparcialidad. Si algún defensor de los derechos humanos hace la misma acción penal en contra de los que proliferan el discurso de odio, como Ricardo Méndez Ruiz y la Fundación contra el Terrorismo, que sus resoluciones sean objetivas e imparciales.

Termino instando a que todos los actores convencidos de la defensa de los derechos humanos llevemos a las instancias internacionales un debate serio en torno a los discursos de odio y cómo podemos ampliar el marco de protección para que los defensores de los derechos humanos lleven adelante la difícil tarea de denunciar situaciones que, en muchos casos, lamentablemente, tiene costos humanos muy altos.

Nos hemos conformado con la categoría de criminalización, sin embargo, esto es solamente una consecuencia de un discurso sistemático y continuo. El último ejemplo más claro es el asesinato de Berta Cáceres y la detención arbitraria de Gustavo Castro Soto en Honduras.