El Supremo avala una condena por intentar abusar de una menor tutelada que acogía en su casa de Sevilla
El acusado ha sido condenado a un año y dos meses de prisión, así como tres años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.
El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado que “no ha lugar” a la admisión del recurso de casación interpuesto por un varón contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratifica una condena a un año y dos meses de cárcel que le había impuesto la Audiencia de Sevilla, por un delito de intento de abuso sexual a una menor de 12 años tutelada por la Junta de Andalucía y que acogía habitualmente en su hogar.
En una sentencia emitida el pasado 5 de mayo y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo aborda un recurso de casación formulado por un varón contra una sentencia del TSJA que ratifica una resolución previa de la Sección Séptima de la Audiencia, que le condena por un delito de abuso sexual intentado sobre menor, imponiéndole un año y dos meses de prisión, así como tres años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y una indemnización de 2.000 euros en favor de la menor.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que en los hechos habrían acontecido en una fecha indeterminada no posterior a las Navidades de 2013 a 2014, cuando la menor contaba 12 años de edad “y se encontraba en el domicilio del acusado”, entonces de 58 años, “pues al mismo y a su esposa se les había atribuido la condición de familia colaboradora en relación con la citada menor tutelada por el Servicio de Protección de Menores” de la Junta de Andalucía.
En aquellos tiempos, la menor “vivía habitualmente en un centro de acogimiento residencial de Sevilla”, pero desde 2011 “pasaba gran parte de los fines de semana y vacaciones con el acusado y su familia, siendo visitas voluntarias tanto por parte de la menor como de dicha familia”.
Noche de tormenta
“Ese día indeterminado de las Navidades de 2013-2014, el acusado, su esposa y la menor llegaron de noche a casa. Era muy tarde y cada uno se dirigió a su dormitorio”, indica la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, exponiendo que la menor “estaba en su dormitorio ya acostada y se sintió inquieta porque había relámpagos y sentía frío, por lo que decidió levantarse e ir al salón para buscar una manta y ver la tele como en otras ocasiones”.
“Cuando llegó al salón se encontró al acusado recostado en el sofá, la tele estaba encendida y no sabía si él estaba dormido o despierto. Al acercarse vio que estaba despierto y le dijo ‘papá tengo frío’ y él le contestó ‘túmbate aquí conmigo’, haciéndolo seguidamente la menor”, a la que él “arropó con la manta”, tras lo cual “comenzó a hacerle cosquillas por la espalda como en otras ocasiones para que se durmiera, en el curso de lo cual el inculpado comenzó a excitarse sexualmente y, en un determinado momento, movido por un ánimo libidinoso, se sacó el pene y le preguntó a la menor si se lo tocaba, cogiéndole la mano para dirigirla hacia su miembro viril con intención de que lo masturbara, si bien la menor, al salir de su sorpresa, retiró la mano rápidamente, levantándose y marchándose a su dormitorio”.
Según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, “al día siguiente él entró en el dormitorio de la menor cuando la misma estaba acostada” y “le dijo que lo perdonara, pidiéndole también que no contara a nadie lo sucedido porque le podía arruinar la vida”, revelando la menor los hechos a los responsables del centro de acogida en el que vivía ya “el 31 de agosto de 2015, con motivo de una riña con otra compañera del centro”.
Sin “motivos” para fabular
Después de que el condenado recurriese esta sentencia de la Audiencia ante el TSJA, dicha instancia desestimó su recurso de apelación y ratificó la resolución inicial, teniendo en cuenta especialmente la prueba “testifical-pericial de la psicóloga del hogar de menores, que indicaba que la menor no tenía motivos para inventarse el incidente, que no se mostraba afectada e interpretaba que lo ocurrido era muy leve, que reiteraba que había prometido que no lo iba a contar, que tenía un gran temor a perjudicar al acusado y su familia, de lo que deducía que sufría un conflicto interno al anteponer su lealtad a su propia protección; que también existía corroboración por el testimonio de la directora del mismo hogar, a quien la menor relató lo ocurrido y que la psicóloga de ADIMA también refrendaba lo manifestado” por la víctima.
Además, el TSJA valoró que la comparecencia de la menor en el juicio “fue clara, coherente y reiterada”, toda vez que “los cambios en la versión de los hechos que se argumentaban no afectaban al contenido esencial de la declaración y podían obedecer al natural paso del tiempo, a su evolución psicológica y a su deseo inicial de no revelar el hecho”.
Sin argumentos “distintos”
Tras recurrir el condenado ante el Supremo la sentencia del TSJA que ratifica las penas impuestas por la Audiencia, el TS ha declarado la no admisión de su recurso, pues “no se alegan ni plantean argumentos distintos de los ya esgrimidos, que permitan apreciar las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación”.
“Especialmente, teniendo en cuenta que en la sentencia recurrida ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable y que respeta la reiterada jurisprudencia”, determina el TS.