Más ruido que casos: la verdad sobre la supuesta epidemia de okupación en España
Algunas televisiones le dedican mucho tiempo y la derecha brama en Twitter pero, ¿existe realmente una epidemia de okupación en España? Estos son los datos.
La okupación aparece cada día en los programas informativos de las principales cadenas de televisión y la derecha no para de hablar de ello en Twitter. Ante tal avalancha, la preocupación ciudadana ha aumentado en los últimos meses por el miedo a descubrir que alguien haya entrado en su casa al volver de vacaciones. ¿Existe realmente una epidemia con la ocupación de viviendas? Que hablen los datos.
No existen cifras oficiales de viviendas ocupadas en España, pero sí se puede saber el número de denuncias presentadas ante la policía y la guardia civil. Las fuerzas de seguridad recibieron 14.621 denuncias por ocupación de viviendas durante 2019, un 19% más que el año anterior, según los datos del Ministerio del Interior. Es decir, se presentaron unas 40 denuncias al día.
Así han evolucionado las denuncias en los últimos años:
Si no puedes ver el gráfico, sigue este enlace.
Este año la policía y la guardia civil han recibido 7.450 denuncias por ocupación de inmuebles entre los meses de enero y junio de 2020, un 5% más que durante los seis primeros meses del año pasado. Aproximadamente la mitad se presentaron en Cataluña.
Son cifras que hay que tomar con cautela antes de alarmarse, porque la gran mayoría de las denuncias ni siquiera llegan a los juzgados. Los tribunales ingresaron 4.017 trámites por ocupación ilegal de viviendas en 2019, un 131% más que el año anterior, según el informe Efecto de la Crisis en los órganos judiciales, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.
Si comparan las cifras del Ministerio del Interior con las del CGPJ se llega a la conclusión que solo el 27,5% de las denuncias presentadas ante la policía por ocupación de vivienda en 2019 iniciaron un trámite en los juzgados. Un año antes, solo hicieron ese recorrido el 14,25% de las denuncias.
España cuenta con 25.793.323 inmuebles residenciales, según los datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Si se tiene en cuenta que el año pasado se presentaron 14.621 denuncias, la ocupación solo habría afectado al 0,056% de las viviendas. Si se utiliza la cifra de trámites iniciados del CGPJ, solo habría afectado al 0,016% de las casas.
Teniendo en cuenta estas cifras, no parece que la ocupación sea el principal problema de la vivienda en España. Es mucho más grave, por ejemplo, el de los desahucios: el año pasado se produjeron 54.006 lanzamientos hipotecarios, según el CGPJ. La gran mayoría por impago de alquiler.
La ocupación ocupa minutos y minutos en televisión con 40 denuncias presentadas u 11 trámites judiciales iniciados al día. Los desahucios, sin embargo, aparecen poco a pesar de producirse 147 al día en España.
Dos delitos distintos: allanamiento o usurpación
Hay otra cosa que la alarma de brocha gorda sobre la ocupación no explica bien. El Código Penal establece dos delitos diferentes si alguien entra en una casa ajena sin permiso: allanamiento de morada (artículo 245.2) y usurpación de vivienda (artículo 202.1). La diferencia reside es si la vivienda es un domicilio habitual o está en desuso.
El allanamiento de morada se da cuando una persona accede a una casa donde habitualmente vive alguien. La típica historia de la anciana que se va al supermercado o la familia que vuelve de vacaciones. Los expertos señalan que esto es muy poco habitual. Aquellos que cometan este delito se enfrentan a una pena de prisión de seis meses a dos años.
“No existe un problema en España de primeras o segundas viviendas que se ocupen. En esos casos estamos ante delitos de allanamientos de morada y el desalojo se puede producir en horas, tras la detención de los ocupantes. Hay muy pocos casos en nuestro país”, afirma el magistrado Joaquim Bosch.
“Si alguien entra en la vivienda habitual de otra persona estaríamos hablando del delito de allanamiento, que está más penado y normalmente se resuelve en 24 o 48 horas. Estos casos representan un 0,02% en Madrid”, cuenta el diputado Jorge Moruno, portavoz de vivienda en el grupo parlamentario de Más Madrid.
La usurpación de vivienda —lo que se conoce como ocupación— se da cuando alguien accede a una vivienda que está vacía, que no tiene uso. Aquellos que cometan este delito se enfrentan a una multa económica de tres a seis meses.
El tiempo de resolución difiere mucho entre ambos delitos. “Si el propietario tiene que hacer uso de la vivienda, se suele utilizar el desalojo cautelar, que se resuelve en cuestión de días. Si se trata de una vivienda en desuso, hasta que se resuelva todo pueden pasar seis meses”, explica Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica.
Los expertos señalan que la mayor parte de ocupaciones se realizan sobre inmuebles que son propiedad de bancos —procedentes de los desahucios por impago de hipotecas de la crisis— y personas jurídicas, como fondos de inversión o instituciones públicas.
“Lo que se da casi siempre es la ocupación de inmuebles vacíos, que son de bancos u otras entidades. También los hay de particulares, pero menos. En esos casos no hay allanamiento de morada, sino delito leve de usurpación de inmueble. Se suelen resolver entre tres y seis meses, en función de la carga de trabajo del juzgado”, asegura Bosch.
Los expertos y los despachos de abogados también ponen el foco sobre los pisos en alquiler, que a veces se convierten en el objetivo perfecto por los okupas.
“La ocupación ilegal se ha convertido en uno de los mayores problemas al que se enfrenta el mercado del alquiler. Algunas administraciones públicas han generado marcos regulatorios que favorecen el fenómeno de la ocupación frente a derechos consagrados en la Constitución como es el de la propiedad privada. Todo esto genera una enorme inseguridad jurídica”, asegura Beatriz Toribio, directora general de la asociación de propietarios de viviendas en alquiler (Asval) y antigua directora de estudios y asuntos públicos del portal inmobiliario Fotocasa.
“Hemos tenido varios casos de distinta naturaleza. Uno con un contrato de alquiler cuyo arrendatario dejó de pagar a los pocos meses y había subarrendado habitaciones a varias personas que ocupaban la vivienda sin título. Otro con un contrato de alquiler, que pagó un mes y luego dejó de pagar. A éstos les he puesto tres demandas distintas de tres casas distintas y de diferentes propietarios”, cuenta el abogado Pere Picón Navarro, del despacho Picón Advocats. “Los tiempos de tramitación y recuperación de las viviendas se sitúa en los 12 y los 15 meses”, explica.
Endurecimiento de penas y facilitar alternativas
Muchos partidos abogan por un endurecimiento de las penas para aquellos que ocupen una vivienda. Así como piden que se celebren juicios rápidos. PP y Cs han presentado propuestas en este sentido.
“Es imprescindible un marco regulatorio que promueva una alternativa habitacional y agilice los desalojos en caso de ocupación ilegal. No existen
precedentes de legislaciones similares en la UE como los decretos ley 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda aprobado por la Generalitat de Cataluña y el 1/2020 que modifica la definición del concepto de “vivienda vacía”. Este tipo de regulaciones generan una enorme inseguridad jurídica que dificulta la inversión y el desarrollo del mercado del alquiler”, señala Toribio.
Todos coinciden en que la ocupación no desparecerá si no se resuelve antes el problema de acceso a la vivienda, ya que muchas familias vulnerables no tienen otra alternativa cuando les echan de sus casas.
“En España lo que realmente hay es un problema enorme de dificultad en el acceso a la vivienda y de desigualdad. Tenemos unas tasas de emancipación juvenil bajísimas, unos precios del alquiler desorbitados y totalmente desubicados con respecto a los salarios junto a uno de los parques públicos de vivienda más inexistentes de Europa”, afirma Moruno.
“Es imprescindible aumentar el parque de vivienda social en alquiler, porque apenas representa un 2% frente al 30% de Países Bajos o el 17% de Francia y Reino Unido. Las soluciones habitacionales a los colectivos más vulnerables son responsabilidad de las administraciones públicas, no de los propietarios privados”, señala Toribio.