Qué se puede hacer (y dónde) en la reapertura del ocio nocturno
Varias comunidades, con Madrid a la cabeza, ya han advertido de que no van a cumplir lo aprobado en el Consejo Interterritorial de Salud.
Turno para el ocio nocturno y nuevo conflicto entre Sanidad y algunas comunidades. El ministerio y la mayoría de los territorios han acordado las restricciones en el sector de aquí al momento en el que se logre la inmunidad de rebaño (un 70% de vacunados), algo previsto para agosto.
El Consejo Interterritorial de Salud aprobó este miércoles un documento de actuaciones coordinadas, “de obligado cumplimiento”, pero Madrid, País Vasco, Andalucía o Castilla y León ya han anunciado que no las van a cumplir, recurriendo incluso a la vía judicial y aplicando sus propias actuaciones. El texto ‘común’, establece que varias de ellas no podrían reabrir estos locales por su situación epidemiológica.
No solo se ven afectados empresarios, trabajadores y clientes de discotecas o pubs. También la hostelería convencional ha recibido nuevas medidas que, de momento, tendrán que respetarse hasta alcanzar la deseada inmunidad colectiva:
Ocio nocturno y discotecas
- No todas pueden abrir. Solo aquellas que estén fuera de los niveles de riesgo o, como máximo, en un nivel de alerta 1. Esto significa tener una incidencia inferior a 50, algo que solo cumplen hoy Ceuta, Comunidad Valenciana y Baleares.
- El aforo en interiores no podrá exceder el 50%.
- Si la comunidad está en nivel 2 (incidencia entre 50 y 150 casos a 14 días), la comunidad podrá valorar si abre el ocio nocturno o no, pero con un aforo limitado a un tercio, en todo caso.
- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará únicamente en mesas, separadas entre sí al menos 1,5 metros. Y no, no se podrá bailar de momento.
- Las terrazas al aire libre de estos locales podrán abrir al 100% siempre que aseguren distancia entre mesas.
- Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.
- Cerrarán a las 02:00, ampliable a las 03:00.
Hostelería y restauración
- El aforo será de un 50% en interiores, aunque puede ampliarse al 60% si se garantiza distancia y especial ventilación y control de la calidad del aire.
- Las terrazas podrán abrir al 100% siempre que se respete el mínimo de 1,5 metros entre mesas.
- Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
- Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada.
- Cerrarán como máximo a la 01:00 horas y dejará de servir a las 00:00.
- El documento incluye a los territorios fuera de nivel de riesgo. Para todos los demás (nivel del 1 al 4), se deberán acoger al ‘semáforo’ que limita estas cuestiones según cada nivel.
Eventos y actos multitudinarios no ordinarias
- Prohibido comer, beber y fumar en las zonas previstas para el público.
- Fumar estará prohibido siempre que no haya una distancia de al menos dos metros entre personas.
- Mascarilla obligatoria.
- Cada organizador debe elaborar una evaluación del riesgo junto a las autoridades locales y a disposición de las sanitarias.