El juez abre la puerta a levantar imputación de alzamiento de bienes a Medina
El comisionista ha ofrecido la herencia de su abuela para cubrir la fianza.
El juez que investiga el caso de las mascarillas ha rechazado por el momento levantar la imputación “provisional” por alzamiento de bienes al empresario Luis Medina, aunque deja la puerta abierta a hacerlo cuando conste en la causa la cantidad de la herencia de su abuela que él ofreció para cubrir su fianza.
Luis Medina, uno de los dos imputados en este procedimiento por supuesta estafa al Ayuntamiento de Madrid en la compraventa de material sanitario defectuoso al inicio de la pandemia, ofreció la herencia de su abuela, la fallecida María Eugenia Fernández de Córdoba, para hacer frente a la fianza de casi 900.000 euros que le impuso el magistrado.
Además de los delitos de estafa, falsedad y blanqueo por los que el titular del juzgado de instrucción número 47 de Madrid investiga a Medina y al empresario Alberto Luceño, el aristócrata está también imputado por otro de alzamiento de bienes por vaciar sus cuentas tras declarar hace un año ante la Fiscalía Anticorrupción.
Y aunque el juez Adolfo Carretero ha confirmado esa imputación en un auto fechado este mismo jueves, y al que ha tenido acceso Efe, también precisa que es “meramente provisional” y que se podría “dejar sin efecto” cuando tenga información sobre los derechos hereditarios de Medina.
Para ello se ha dirigido al juzgado de primera instancia número 12 de Sevilla con el objetivo de que informe sobre el procedimiento en el que se ha llevado la herencia de María Eugenia Fernández de Córdoba y en concreto sobre la “cuantía”, la sentencia que declara dichos derechos hereditarios y la parte que le corresponde al empresario.
En el momento en el que consten esos datos en el procedimiento, “se podrá dejar sin efecto la imputación de alzamiento de bienes por entender que no hay dolo de ocultación de su patrimonio e incluso por cumplimentada la fianza si cubriese la cantidad requerida”, dice el juez, que no obstante precisa que mantendrá los embargos decretados por si la sentencia fuese revocada.
Pero no sería hasta entonces porque por el momento el juez ha rechazado revocar el auto en el que ampliaba la imputación a Medina por alzamiento de bienes al haber realizado “operaciones patrimoniales de salidas de dinero de sus cuentas” antes de “un proceso de previsible iniciación”.
En ese mismo auto el juez también se pronuncia sobre la queja de Medina acerca de las filtraciones de alguna resolución en este procedimiento, críticas que tanto el juez como el fiscal comparten, entre otras cosas porque, dice, ha afectado también “a su propia imagen”.
Señala que “cualquiera de las acusaciones personadas puede filtrar las actuaciones sin la necesaria connivencia de ningún funcionario público”, además de subrayar que el auto que, según Medina, fue filtrado, fue notificado “de forma efectiva”.
Por ello, según Carretero, el juzgado “no tiene responsabilidad alguna en las filtraciones” ni de ese auto ni “menos” de la reproducción de las declaraciones que ambos investigados prestaron en el juzgado, pero precisa que cuando tenga constancia expresa de “una filtración clara por alguna de las partes u otras personas, deducirá testimonio de manera inmediata”.