La Fiscalía pide al TSJM suspender las manifestaciones del 8-M por el "riesgo" para la salud pública
Cree que existe una "situación de conflicto" entre el derecho a la vida y la salud frente al de reunión.
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha expuesto este sábado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sus motivos para justificar que se mantenga la suspensión de todas las manifestaciones previstas con motivo del 8M, porque suponen “un riesgo” para la salud pública.
En su exposición, a la que ha tenido acceso EFE, la representante del Ministerio Público ha sostenido también que, además de las “imperiosas necesidades” derivadas de la actual situación sanitaria, la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones se basan, asimismo, en la normativa propia del estado de alarma.
En su opinión, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones durante el estado de alarma existe una “situación de conflicto” entre el derecho a la vida (art. 15 CE) y a la salud (art. 43 CE) frente al derecho de reunión (art. 21 CE).
Para la fiscal resulta “procedente” realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar “prevalencia” al derecho a la vida, “dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes”.
Sostuvo también que las concentraciones previstas para el 8 de Marzo (8-M) carecen de las medidas se seguridad que permitan garantizar la salud pública “que se ve comprometidas en la situación actual”.
Así, asegura que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un “reducido” número de integrantes “es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor”.
Por tanto, ha consideró que la prohibición de las concentraciones es “proporcionada” y “ponderada” ante la situación actual de riesgo sanitario sin que queda cuestionar la motivación del acto, “que es suficiente y adecuada” y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.