Llarena pregunta a la Justicia europea sobre la posibilidad de emitir una orden de detención a Puigdemont
El Supremo plantea una cuestión prejudicial horas después de que el Parlamento comunitario retirara la inmunidad del 'expresident'.
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dirigido este martes una cuestión prejudicial a la Justicia europea para preguntar sobre la posibilidad de emitir una orden de detención a Carles Puigdemont. El movimiento del magistrado se produce horas después de que el Parlamento Europeo haya acordado retirar la inmunidad al expresident.
El objetivo del Alto Tribunal es buscar garantías para conseguir que la justicia belga, responsable del futuro del Puigdemont y del exconsejero Toni Comín, acceda a extraditar a los líderes independentistas para ser juzgados por un supuesto delito de sedición por los hechos del 1 de octubre de 2017.
En el escrito presentado por Llarena, el magistrado pregunta, además, por las razones por las que los tribunales belgas pudieran denegar la entrega de Puigdemont tras el precedente del también exconsejero fugado Lluis Puig, a quien no han querido entregar a España.
Los jueces belgas denegaron la entrega de Puig porque entienden que el órgano jurisdiccional competente para instruir la causa no es el Supremo sino un tribunal catalán y porque creen que su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del acusado, como el de la presunción de inocencia.
Según el Supremo, tras analizar el contenido de estas resoluciones, Llarena tiene dudas de que el criterio de los tribunales belgas sea compatible con el Derecho de la Unión. Por eso, ha planteado siete preguntas al Tribunal de Justicia Unión Europea.
Una de las principales dudas de Llarena es la relativa a si el tribunal belga tiene la facultad de controlar la competencia del órgano que ha emitido la orden de detención, en este caso el Tribunal Supremo español.
De esta manera, con la respuesta que reciba, Llarena decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto al propio Puig, Puigdemont, y el resto de exconsejeros del Govern Toni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.
La Decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros.
El juez explica que el juzgado neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas que negó la entrega de Puig argumentó la falta de competencia del TS basándose en sentencias del TJUE que no se referían al ámbito de la competencia sino a su independencia.
Llarena añade que esas sentencias invocadas “afirman con rotundidad que la no ejecución de una Orden de Detención Europea es excepcional y se debe interpretar de manera restrictiva”.
El auto indica que “no hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE es competente para hacerlo”.
Y tampoco cabe, según el juez, una interpretación del Derecho de la Unión que sea compatible con la asunción de esa facultad por parte del órgano de ejecución.