Las profundidades jurídicas en la España del ‘very typical’ fandango
El debate doctrinal alcanza tanta profundidad abisal que tiene como efecto secundario el choque con el sentido común y con la auténtica ‘naturaleza de las cosas’.
La sentencia, por la escuálida mayoría de un voto, del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el ‘estado de Alarma’ y opta por el ‘estado de Excepción’, nos introduce en un mundo donde el debate doctrinal alcanza tanta profundidad abisal que tiene como efecto secundario el choque con el sentido común y con la auténtica ‘naturaleza de las cosas’.
Como me recordaba un jurista, el núcleo de la cuestión es, en principio – solo en principio- si el ‘estado de Alarma’ suspendió o limitó derechos fundamentales. Si fue suspensión, procedería teóricamente el ‘estado de Excepción’, pero si fue limitación, sería entonces pertinente la alarma.
Fuesen lo que fuesen las medidas restrictivas, siempre aconsejadas por los técnicos en salud pública, se utilizaron para tratar de aminorar o cortar los efectos de una pandemia. El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo convalidado así como sus prórrogas por el Congreso contempla todo lo relativo a las limitaciones: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros y servicios sanitarios; desplazamiento a los lugares de trabajo; asistencia y cuidado a mayores a menores y a discapacitados…; desplazamiento a entidades financieras y de seguros, repostaje de vehículos: Permanecieron abiertos todos los ‘servicios esenciales’: transportes, todo el sector de la alimentación: supermercados, panaderías, agricultura, etcétera; medios de comunicación, industrias, sacar a pasear al perro… Los ciudadanos ir a comprar el pan, la prensa, los fideos, las papas…
En cierto momento, incluso para pasear se habilitaron espacios horarios, para separar a los grupos en función del riesgo.
Fuera de la burbuja doctrinal y de las diferentes escuelas o sectas, que de todo hay en la viña jurídica, está el mundo de lo real. Fuera de la campana de cristal está la vida y la verdadera razón de las cosas.
La Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, que configura los estados de Alarma, Sitio y Excepción contemplados en la Constitución Española de 1978, se publica en el BOE menos de cuatro meses después del intento de golpe de Estado del 23 de febrero. Es importante señalar que en esa legislatura seguían casi todos los diputados y senadores constituyentes. Los ‘padres de la Constitución’ sabían perfectamente para qué necesitaba el país y los paisanos el Estado de Excepción, para qué el estado de Alarma y para qué el estado de Sitio… y para qué el famoso artículo 155 que era una manera de evitar que se mataran moscas a cañonazos. Uno de los negociadores de un texto que concitó un amplísimo respaldo parlamentario fue el profesor Gregorio Peces Barba (PSOE) fino jurista y honesto político con las ideas constitucionales muy claras.
En el artículo cuarto se desmenuzan las condiciones para activar las medidas del Estado de Alarma, entre las que se cita expresamente en el apartado b) a las ‘crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves’.
Sobre epidemias ( y esta pandemia es una epidemia en su mayor grado, el mundial) hay mucho escrito. Desde tiempos auténticamente inmemoriales se sabe que uno de los instrumentos imprescindibles para atajar el mal es romper la cadena de contagios, y esto empieza por los confinamientos y las restricciones a la movilidad. No es una peculiaridad española, contra lo que algunos parecen creer, y otros, tarados y negacionistas en primera fila, consideran una mera maniobra del gobierno de Sánchez en connivencia con poderes ocultos…
Toda la Unión Europea, con leyes similares, ha procedido epidemiológicamente con medidas muy parecidas. Las discusiones filosóficas cogidas con papel de fumar de los magistrados del TC no llegan a todos los Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos ni a todos los más renombrados catedráticos de Derecho Constitucional. Son mayoría los que, por una diversidad de motivos, habituales en la justa aplicación de las leyes, optan por no crear con decisiones de extremo purismo una cadena de problemas peores que el que se trata de resolver. Esto es frecuente en el urbanismo: a veces no se demuele un hotel o una biblioteca pública porque el perjuicio que se causa es peor que el beneficio que se produce.
Pero es que, encima, la sentencia del TC del14 de julio (consecuencia de un recurso de VOX, ojo al dato y a la paradoja) que declara parcialmente inconstitucional el Real Decreto de Alarma y considera que lo procedente hubiera sido el Estado de Excepción… choca frontalmente contra otra anterior decisión del propio TC (del 30 de abril de 2020) que considera adecuado el Estado de Alarma ante un recurso de una central sindical gallega que consideraba inconstitucional la prohibición de una manifestación del Primero de Mayo.
¿Acaso la segunda juzgadora ha actuado como tribunal de apelaciones? No siempre dictar una sentencia implica ‘per se’ hacer justicia, sobre todo cuando lo que prima, al menos ‘ex aequo’, no son solamente hechos sino ‘sesudas’ interpretaciones, cuando no ‘interacciones’.
Ante una quinta ola, cuyas cepas están siendo capaces de contagiar a algunos vacunados, las comunidades autónomas están viviendo un calvario de incertidumbres. Cuando piden a los TSJ regionales la autorización para aplicar confinamientos – que los expertos consideran vitales, significando vital lo que significa concreta y etimológicamente en las tres acepciones de la RAE- todo depende de donde caiga la bola en la ruleta. Unos TSJ dan luz verde, y otros, como el de Canarias rechazan la medida con argumentos de tintes esotéricos que parecen poner en duda el método científico y la profesionalidad y neutralidad de los técnicos. No entienden sus señorías la diferencia entre el cierre del interior de los restaurantes y la actividad de los centros comerciales. No quieren, como los malos periodistas contumaces en el engaño, que la verdad les estropee un titular. ¿Mascarillas, tiempos de exposición, distancia interpersonal…? Bagatelas.
Un ‘constituyente’ me hacía ver que los jueces pueden tener asumidos ciertos pero infundados motivos intelectuales para una aparente desconsideración ante los otros poderes del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo. La Constitución solo se refiere como ‘Poder’ al Judicial. Y, en efecto, hay en España un deslizamiento hacia un ‘estado judicial’ por el pertinaz empeño de los eternos disconformes en judicializar por sistema la actividad política. Sentencias compitiendo con urnas.
Esta última, aparte de su posible componente doctrinal de buena fe lo cierto es qua abofetea al Gobierno, al Parlamento y a todos los grupos políticos que apoyaron, por creerlo legítimo y constitucional, las medidas del estado de alarma. Quizás el tic del martillito y las puñetas pueda influir en alguna forma de endiosamiento o de estar por encima de la misma Constitución. Juristas que ven la paja en el ojo ajeno no ven la viga, qué digo la viga, el rascacielos en el suyo: el CGPJ lleva dos años y medio burlando a la Constitución mediante el incumplimiento de su obligada renovación. Que sea por el filibusterismo de Pablo Casado y la plana mayor del PP, que entiende que la renovación es si les conviene y con condiciones, no quita para que el CGPJ no dimita en pleno, y para que los tribunales que también están caducados en cascada no apliquen el sano ‘principio yogur’ de caducidad.
Lo cierto es que la justicia española solo cosecha fracasos en Europa. Entiendo que el mundo jurídico de las democracias liberales no entienda a su vez que todos nuestros Altos Tribunales vivan en fuera de juego, por no decir en fuera de ley, como también hacen por mimetismo la mayor parte de las universidades públicas, que aplican sólo la parte de las leyes orgánicas que le permitan ejercer una suerte de soberanía modelo ‘procés’ y no la autonomía acotada por una ‘coma perversa’ en el artículo 27.10 CE78.
Es tal el grado de intoxicación que ha llevado a Bruselas y Estrasburgo la extrema derecha, los separatistas catalanes, un Podemos que sigue creyendo en los paraísos soviéticos y un PP anti-sistema enredando sin medida, que España está volviendo a los tiempos de la pandereta, la peineta, los bandoleros, ahora de cuello blanco, y, en fin, el ‘very typical spanish fandango’.
Algunos datos para advertir sobre los peligros del frikismo: en la gran pandemia de la mal llamada gripe española, porque era USA, hubo 675.000 muertos en EE.UU. Ya van por 608.000; hubo 250.000 en UK, y ya van por 128.000: hubo 200.000 en España, y ya vamos camino de los 100.000 reales, sin saber hasta cuándo y dónde llegará esta ola que vuelve a llenar los hospitales… y si habrá una sexta.
Todo depende de mantener activos y atentos algunos ‘sentidos’: el sentido común, el de responsabilidad, el de Estado… y el de supervivencia.