La Policía aclara cuándo aplicar el método de la 'patada en la puerta'
Un documento interno responde a las dudas en el cuerpo.
La polémica colea desde el año pasado, en plena ola de restricciones por el coronavirus. ¿Era legal la entrada de la policía en un domicilio particular ante la percepción de que se celebrara una reunión no permitida? Casi doce meses después, un documento interno de la Policía Nacional trata de afianzar las situaciones en las que el método de la ‘patada en la puerta’ tiene respaldo legal.
El documento, una nota emitida por la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Madrid, consultado por Europa Press especifica cómo actuar “en el supuesto de que con motivo de una intervención policial proceda efectuar una entrada en un domicilio por delito flagrante”.
Se trata, siempre, de “delitos flagrantes”, aquel en el que se sorprende al autor o autores mientras lo lleva(n) a cabo. En estas situaciones, se debe informar a la Sala CIMACC (Centro Inteligente de Coordinación de Mando y Control) y será el responsable de la Escala Ejecutiva (inspector jefe o inspector) o de Subinspección quien supervise y coordine la actuación operativa.
Para decidir si corresponde o no esa ‘patada en la puerta’, la Policía diferencia entre “supuestos de extrema urgencia” y “resto de supuestos”. Los primeros recogen únicamente “situaciones en que la actuación sea estrictamente necesaria para evitar situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o la integridad física de las personas”. Entonces, será el mando de los efectivos movilizados quien decida si entra o no a la fuerza, siempre valorando si cuenta “con la fuerza suficiente, minimizando el riesgo para los funcionarios actuantes”.
En el resto de supuestos, citados por Europa Press, la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Madrid señala que también se comunicará a la Sala CIMACC aquellos casos en los que el mando valore que no cuenta con los efectivos para una “mínima seguridad” en la entrada al domicilio. Por medio de esta sala se tiene que comisionar las unidades especializadas, ya sean Unidad de Prevención y Reacción (UPR), Unidad de Intervención Policial (UIP) o Negociador.
El mando presente en estas últimas unidades comisionadas será quien decidirá y dirigirá la intervención a realizar, con un orden prioritario de UPR sobre los ‘antidisturbios’ de la UIP.
“En caso de urgencia inmediata”, concluye la nota interna de 10 de febrero que firman los comisarios jefes de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y el Jefe Regional de Operaciones, “el jefe de la Sala CIMACC atenderá el criterio de proximidad de las unidades operativas referidas, por lo que comisionará a aquellas que se halle más cerca al lugar donde se esté produciendo el incidente”.