La Fiscalía no ve inactividad del Gobierno en la distribución de los EPI a los médicos
Pero no pide el archivo total del caso y se muestra favorable a la continuación del procedimiento para obtener una resolución de fondo.
La Fiscalía del Tribunal Supremo no encuentra argumentos suficientes en la demanda presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) que sustenten la acusación de “inactividad de la Administración” a la hora de dotar de EPI frente al covid-19 en los hospitales. No obstante, el Ministerio Público no pide el archivo total del caso y se muestra favorable a la continuación del procedimiento para obtener una resolución de fondo.
En su escrito, que se extiende a lo largo de 35 páginas, el fiscal del Sala del Tribunal Supremo Pedro Crespo señala que no ve acreditado que la situación en los centros médicos durante las primeras semanas de pandemia por coronavirus se debiera “de manera objetiva, primordial y determinante, en acreditada relación de causa-efecto, a un concreto e identificable incumplimiento por la Administración de su obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales”.
Entiende, sin embargo, que la eficaz tutela de los derechos fundamentales invocados en la demanda, entre ellos el derecho a la integridad física del personal sanitario (artículo 15 de la Constitución), “exige completar la valoración de los hechos enjuiciados mediante el conocimiento pleno de la información que, antes de la terminación del proceso, pueda aportarse a la Sala.”
Analizar documentos
Entre las pruebas a practicar, la Fiscalía solicita el examen de la documentación que aporte la Administración requerida en virtud de lo dispuesto por el propio tribunal el pasado 20 de abril, cuando aceptó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por los médicos y requirió al Ministerio de Sanidad la adopción “de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios”.
El Supremo exigió en esa misma resolución ser informado quincenalmente de las medidas adoptadas para el efectivo cumplimiento de esta orden, una documentación que la Fiscalía pide que sea analizada antes de efectuar sus conclusiones sobre este asunto.
En sus alegaciones ante la Sala, el fiscal razona que el CESM pretende hacer valer como indicio bastante y notorio el hecho de que los recursos han sido insuficientes. Considera, no obstante, que es preciso recordar una vez más que la lesión del derecho que aquí se enjuicia “solo cobra sentido en la medida en que pueda imputarse causalmente a la actuación administrativa, porque el recurso contencioso-administrativo no se dirige objetivamente contra la lesión del derecho, sino contra la actuación de la Administración que hipotéticamente ha generado esa lesión”.
Exigencias de otros juzgados
En este caso concreto, la Fiscalía señala que la CESM “no aporta evidencias, datos y testimonios, que podrían ser, de existir, perfectamente factibles, en apoyo de sus afirmaciones”. Más bien al contrario, lo que sí ha aportado la representación legal de esta organización son una serie de resoluciones judiciales dirigidas a facilitar los equipos de protección y demás recursos necesarios a los sanitarios pero que no se imponen al Gobierno, sino a las comunidades autónomas, que actualmente conservan la gestión ordinaria de los servicios para los que son competentes.
Asimismo, el fiscal reprocha a los demandantes ciertas afirmaciones como que el Ministerio de Sanidad “es incapaz de abastecerse” de los recursos necesarios, al mismo tiempo que se invoca como elemento de prueba un documento en el que se deja constancia de los graves problemas de abastecimiento a nivel mundial, o se examina la relación de expedientes incoados, contratos firmados y pagos efectuados para la compra de material.
El fiscal Crespo, que reconoce en su escrito el “esfuerzo ímprobo y abnegado de los profesionales sanitarios en esta crisis”, disiente no obstante de los argumentos del CESM sobre inactividad del Ministerio al referirse al caso de las mascarillas defectuosas. “La ulterior detección de su inidoneidad o falta de precisión en el resultado de los análisis, su proceso de sustitución, el resultado de dicha sustitución, son elementos que podrían en su caso resultar de utilidad para valorar, en los términos propugnados más arriba por esta Fiscalía, la adecuación de la actuación administrativa al estándar de eficacia que la Constitución le exige”.
También contesta el fiscal a los argumentos expuestos por los médicos sobre donaciones particulares de EPI en los hospitales, “pues su existencia no es demostrativa de la inacción o insuficiencia de la labor de la Administración, del mismo modo que no es incompatible con ella”.