Juzgando con perspectiva de género la jubilación no contributiva
Sin perspectiva de género, no es justicia, es otra cosa…
El pasado 31 de mayo 2021 la Sala social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias dictó sentencia en la que, de nuevo, se integró la perspectiva de género. En esta ocasión, en el enjuiciamiento de una pensión de jubilación no contributiva.
Las pensiones no contributivas de jubilación se reconocen a las personas mayores de sesenta y cinco años que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
En el caso que nos ocupa la mujer demandante tenía unos ingresos anuales inferiores al umbral de 5.488 fijados en 2019 para acceder a esta prestación, por lo que solicitó su abono de la Consejería Gestora, pero se le denegó. Según la Administración, la actora era acreedora de una pensión compensatoria a la que fue condenado judicialmente su ex cónyuge tras un divorcio contencioso y contabilizando tales pensiones como ingresos de 2018, se superaba el citado límite económico en 242’49 euros.
El caso es que la interesada no había percibido durante el año 2018 la totalidad de las pensiones compensatorias por incumplimiento de la sentencia por parte de su ex marido, y por ello, solo había declarado como ingresos lo realmente percibido en tal concepto.
La mujer reclamó judicialmente dictándose sentencia de 22 de junio de 2020 por el juzgado social que desestimaba la demanda. La sentencia aplica mecánicamente la jurisprudencia contenida en sentencias del Tribunal Supremo, anteriores a la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), que exigen la contabilización de todos los ingresos, y también de quienes, aún siendo acreedores judiciales de una determinada suma de dinero, no la hayan percibido al no desplegar “la diligencia necesaria para conseguirla”.
De este modo se calificó a la actora de poco diligente al no iniciar ejecución judicial contra el ex marido incumplidor.
La demandante formalizó recurso de suplicación frente a la sentencia y el TSJ canario llega a otra convicción. Lo hace integrando la perspectiva de género en la aplicación e interpretación del Derecho. Ello deriva del impacto de género desproporcionado que tienen estas prestaciones, al ser percibidas, en un 74’43%, por mujeres [1] .
A partir de aquí el Tribunal destaca que la pensión compensatoria, a la que tiene derecho la actora, procede de un procedimiento civil, judicializado y sin acuerdo entre partes, en el que finalmente fue condenado su ex esposo a abonar a la actora pensión compensatoria [2].
El género hace referencia a la dicotomía sexual impuesta socialmente a través de los roles o estereotipos. Es la forma en la que todas las sociedades del mundo determinan las funciones, actitudes y roles que conciernen al hombre y a la mujer. Alude, en fin, a las expectativas y presupuestos culturales en torno al comportamiento y actitudes del hombre y la mujer. Los dualismos descritos también penetran en las relaciones de pareja o expareja entre mujeres y hombres, pues se ven traspasadas por los estereotipos sexistas por los que los hombres son socializados para la autoridad, el mando y el poder y las mujeres para la sumisión y la dependencia. Estos roles sociales que devalúan a las mujeres se transmiten cognitivamente mediante la educación social, colocando prescriptivamente a las mujeres en una posición de inferioridad, debilidad, y dependencia sumisa respecto a sus parejas o exparejas.
Las anteriores circunstancias sociales, culturales y cognitivas, dice el Tribunal, deben evaluarse y ponderarse en la interpretación que debe hacerse en el caso que nos ocupa del requisito jurisprudencial de la “diligencia necesaria para conseguir la pensión compensatoria”, porque no podemos tratar igual situaciones que son de origen desiguales, porque se genera mayor desigualdad. En este caso sentenciado, según la Sala no se puede exigir a la ex esposa que ha logrado una pensión compensatoria tras un divorcio conflictivo, la misma diligencia que se podría exigir a las partes en otro proceso judicial distinto, porque las partes, cónyuges hombre y mujer, no son socialmente iguales [3].
De ahí la necesidad de integrar la perspectiva de género correctora del Derecho en su aplicación e interpretación proyectada al caso, en cumplimiento del art. 4 y 15 de la LOIEMH [4].
En base a ello, el Tribunal reinterpreta el citado requisito jurisprudencial y concluye que no se puede tildar de negligente a la actora y ex esposa que no insta la ejecución de sentencia de divorcio. Por tanto, no puede ser penalizada porque no se haya vuelto a enfrentar judicialmente a su ex esposo incumplidor, porque en tal caso podemos impedir o limitar el acceso a la justicia a las mujeres, que son quienes mayoritariamente perciben la pensión reclamada.
El TSJ revocó la sentencia recurrida reconociendo a la mujer el acceso a la pensión de jubilación no contributiva, recordando que una decisión mecánica o ausente de integración de los principios que rigen la interpretación de los Derechos Humanos de las mujeres, nos puede conducir a una decisión discriminatoria y contraria a la obligación de actuar institucionalmente con la diligencia debida que deben regir las decisiones judiciales con impacto desproporcionado adverso en las mujeres. Ello no es una opción de quien juzga sino una obligación legal imperativa y vinculante para todos los poderes públicos.
Sin perspectiva de género, no es justicia, es otra cosa…
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. by El HuffPost on Scribd