El juez da 48 horas a Luceño para abonar una fianza de cuatro millones de euros
El magistrado rechaza imputar al empresario por un presunto delito de alzamiento de bienes.
El juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarillas, ha impuesto a Alberto Luceño una fianza de 4 millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que se deriven del procedimiento en el que investiga delitos de estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales.
En un auto dictado el pasado 29 de abril, al que tuvo acceso Europa Press, el instructor da un plazo de 48 años para abonar la fianza de 4.023.966,94 euros, en cuyo caso de impago se procederá al embargo de los bienes que se encuentren a nombre de la mercantil Takamaka Invest.
El juez acuerda oficiar al Punto Neutro Judicial para que facilite los bienes muebles de valor y bienes inmuebles a nombre del investigado y de la citada sociedad. De igual modo, pide que se inste a la Agencia Tributaria para que facilite bienes muebles e inmuebles en el extranjero.
Las propiedades que ya han sido embargadas
El juez acuerda también que no ha lugar a la ampliación de la imputación por alzamiento de bienes y delito fiscal tanto para Luceño como para la sociedad de su propiedad.
En la argumentación, el juez explica que hasta el momento sólo ha podido ser embargado al investigado un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros.
Por tanto, alega que el importe de sus responsabilidades pecuniarias
alcanza 6.206.644 euros, por lo que conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe fijarse una fianza de 4.023.966,94 euros, tal y como solicita el fiscal anticorrupción.
El juez apunta que dicha fianza es susceptible de ser ampliada si no se encuentran bienes de otro investigado, al ser una fianza solidaria por la totalidad de las responsabilidades civiles (6.206.966,94 euros).
Sin alzamiento de bienes
En otro apartado e auto, el juez rechaza imputar a Luceño y a su sociedad un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal.
Lo acuerda al afirmar que “no ha realizado disposiciones patrimoniales tras su declaración ante la Fisalía anticorrupción el 15 de abril de 2021, pues, como ha acreditado documentalmente su representación procesal, el dinero de las ventas de tres vehículos fue ingresado en las cuentas de la sociedad Takamaka Invest S.L. Además, el investigado ha aportado los relojes que se le han pedido y justifica los gastos necesarios para su vida personal y vida mercantil de su sociedad Takamaka Invest S.L.
Tampoco se amplía la imputación al delito fiscal, como solicitó el Partido Podemos, ya que el delito por el que se inician las actuaciones es una estafa agravada con falsedad documental y blanqueo de dinero, sin que exista para “la Fiscalía Anticorrupción un delito fiscal por cuanto Luceño podía constituir una sociedad para dedicarse a negocios, tributando la misma por impuesto de sociedades, sin perjuicio de la tributación como persona física”.
“Por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es único socio”, agrega.