El abogado de Puigdemont asegura que este regresará a España en 2023, después de febrero o marzo
"Estoy convencido", indica Gonzalo Boye, quien también opina que no podrá atribuírsele al expresident un delito de desórdenes públicos agravados para sustituir la sedición.
Primera reacción de la defensa legal del expresident Carles Puigdemont, tras conocerse este jueves que el juez Llarena ha aplicado la derogación de la sedición, pero manteniendo en la causa los de malversación y desobediencia. Su abogado, Gonzalo Boye, ha asegurado que Puigdemont volverá a España, concretamente a Catalunya, a lo largo de este 2023.
En una entrevista con RAC-1, el jurista se ha mostrado muy confiado de que el retorno del eurodiputado se produzca después de la resolución sobre el suplicatorio al Parlamento europeo, que espera que se produzca a finales de febrero o marzo.
“Estoy convencido”, ha subrayado Boye, al tiempo que ha rechazado que el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena pueda atribuirle un delito de desórdenes públicos agravados en sustitución del de sedición, cuya supresión del Código Penal ha entrado en vigor este jueves.
Precisamente, el abogado que dirige la defensa del expresident ha reafirmado la tesis de que no habrá cambio de parecer judicial fuera de las fronteras españolas, a pesar de los cambios efectuados tras la reforma impulsada por el Gobierno, con el objetivo de equiparar penas a los estándares europeos.
“Creemos que Bélgica nunca entregará al presidente Puigdemont y tampoco ninguno de los grandes países europeos”, ha señalado en las ondas de esta radio catalana.
La clave de la decisión de Llarena sobre la malversación
Por su parte, el juez rechaza que su actuación pueda incurrir en la nueva modalidad que sanciona con un máximo de 4 años de cárcel a la autoridad que dé al patrimonio público que administre una aplicación diferente, porque en el procés no hubo un “trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas” sino que se destinaron fondos públicos “a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública”.
Sostiene Larena que “el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan”.
“En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular”, explica. Considera, por tanto, que los hechos encajarían en el artículo 432.2 del Código Penal, que contempla penas de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación de 10 a 20 años, para la autoridad que, “con ánimo de lucro”, se apropie o consienta que un tercero se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo.
En el caso de que el valor del perjuicio causado o del patrimonio apropiado exceda los 250.000 euros -como acreditó el Supremo en su sentencia contra otros miembros del Govern-, la ley establece una pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, es decir, 12 años de cárcel.