Corrigen de nuevo al tribunal de La Manada por absolver a un acusado de violar a su hijastra
Los jueces decían no había pruebas suficientes. El acusado sostuvo que la menor se "aprovechó" y mantuvo relaciones sexuales con él estando borracho.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la absolución decretada el pasado mes de marzo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de un acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra de 14 años en Pamplona y ha ordenado volver a dictar una nueva resolución.
La Sala Segunda es la misma que juzgó el caso de La Manada. Entonces, también rechazó condenar por violación a los cinco miembros de La Manada, entendía que sólo se había dado un caso de abuso sexual, decisión que fue corregida por el Tribunal Supremo.
En la sentencia ahora anulada, la Sección Segunda exculpó al padrastro y consideró que fue la menor quien, estando el encausado dormido y borracho en el sofá, se puso encima de él y mantuvo la relación sexual sin que él se percatara.
La menor se quedó embarazada y dio a luz, y la prueba de ADN determinó que el encausado era el padre del bebé.
No hay claridad
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que considera que la absolución del procesado carece de justificación, reprocha al tribunal sentenciador que los hechos declarados probados no están claros ni se basan en un análisis y una valoración de las pruebas.
En el juicio, celebrado el pasado 5 de marzo, el fiscal y la acusación particular solicitaron seis años de prisión para el inculpado por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de embriaguez. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
A tenor de la prueba practicada, la Sección Segunda consideró que no estaba probado que, en marzo de 2018, el procesado, “al que la menor trataba como un padre, y aprovechándose de esta situación”, hubiera mantenido relaciones sexuales completas con su hijastra.
Tanto su madre como su padrastro se enteraron de que la menor estaba embarazada el mismo día en que dio a luz, el 1 de diciembre de 2018.
En la sentencia, la Audiencia se basó en el informe pericial forense, según el cual, desde el punto de vista médico, no se podía descartar “la posibilidad fisiológica de tener una erección del pene en estado de impregnación alcohólica, en dosis moderadas de alcohol”.
La Audiencia señaló en su sentencia que la menor respondió a las preguntas formuladas “de modo difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones solo con monosílabos de sí o no. No dio detalles. Ante preguntas concretas, recurrió a decir no sé o se adhirió a las respuestas proporcionadas por la señora juez y la perito psicóloga forense”.
El TSJN objeta que en esa sentencia se considera como hecho no probado que el acusado mantuviera relaciones sexuales completas con penetración con la menor, lo que estaría probado por la prueba de ADN y además es algo admitido por todas las partes, por lo que sólo se trataría de determinar si fue de manera intencionada y consciente o no.
“Así las cosas, nos encontramos ante una sentencia insuficiente para llevar a cabo la decisión resolutoria, ya que no es posible apreciar en ella unos hechos probados, fijados mediante una valoración lógica y racional de la prueba practicada”, concluye el TSJN.