Condenado por maltratar a su mujer con la religión: "Demonio"

Condenado por maltratar a su mujer con la religión: "Demonio"

El hombre exhibía a su esposa una cruz y le decía: "Demonio, estás maldita", al tiempo que repite a sus hijos que su madre es un "demonio".

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La Sección Primera de la Audiencia provincial de Alicante ha condenado a un hombre a un año y nueve meses de prisión, a cinco años y medio de prohibición de portar armas, cuatro años y medio de alejamiento y cuatro años de pérdida de la patria potestad, por maltratar a sus hijos y a su exmujer, a quien controlaba en todos los ámbitos de la vida familiar y a la que le llamaba repetidamente "demonio" y le exhibía una cruz una vez le planteó el divorcio en 2014.

De esta forma, la sala confirma la sentencia del juzgado de lo Penal número dos de Alicante que condenó al padre y marido por maltrato habitual, malos tratos en el entorno familiar y por malos tratos en grado de tentativa hacia una de sus hijas. La resolución incluye 47 días en trabajos en beneficio de la comunidad, y otros seis meses adicionales de imposibilidad de acercarse a una de sus hijas. Además, deberá indemnizar con 6.000 euros, por daños morales, a su expareja y con 3.000 euros a cada uno de sus hijos.

TOMÓ SIEMPRE LAS DECISIONES FAMILIARES

Según los hechos probados, la pareja contrajo matrimonio en 1997 y tuvo tres hijos. El hombre tomó siempre las decisiones familiares, sobre todo económicas, al punto de decidir el destino de una indemnización por la muerte en accidente de tráfico de familiares de su exmujer.

En 2009, la mujer, abogada de profesión, decidió trabajar junto a compañera, y el hombre decidió la ubicación del despacho, una oficina que podía ver desde su casa. La mujer que aceptó los hechos por sus convicciones sobre el matrimonio y para mantener "la paz familiar", empezó a oponerse "progresivamente" desde 2013.

En ese momento, se produjo un enfrentamiento cuando la mujer le comunicó que había invitado a la comunión de su hijo a una compañera del despacho. Ante ello, el hombre "se enfada, grita, golpea muebles", porque la compañera estaba divorciada. Finalmente, la mujer le pide a la amiga que no asista a la comunión. Algo similar en un crucero familiar cuando el hombre impone una distribución concreta en los camarotes de los asistentes.

PIDE EL DIVORCIO Y ES ACOSADA

Así, en verano de 2014, la mujer pide el divorcio y comienza a recibir mensajes por Whattsapp insultantes, amenazantes y discriminatorios y en los que culpaba a sus compañeras divorciadas de la situación. En septiembre de ese año, el hombre amenaza con suicidarse y la mujer vuelve a casa, aunque duermen en habitaciones separadas.

A partir de entonces, el hombre exhibe a su esposa una cruz y le dice: "Demonio, estás maldita", al tiempo que repite a sus hijos que su madre es un "demonio". Por Navidad de 2014, relata un cuento sobre una madre poseída por "una fuerza maligna" y cuando una hija ante el maltrato verbal le pidió que parara intentó pegarle, pero se intepusieron su esposa y otra hija.

Los mensajes amenazantes de móvil continuaron en 2015. Por todo ello, la mujer sufre transtorno adaptativo y los tres hijos depresiones que afectan a su vida.

LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA ES FIRME

El hombre fue condenado en primera instancia. Sin embargo, su defensa planteó un recurso por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Así, la sala razona que la presunción de inocencia decae porque la declaración de la víctima, a lo largo del proceso, es "firme, plagada de detalles, sin contradicciones" y "sin que se advierta la existencia de más motivo" que los hechos. Además, su declaración vino 'corroborada' por los hijas y por los testigos.

Asimismo, la sala rechaza un recurso de la víctima para que se le impusieran penas en la mitad superior, porque los hechos se produjeron en presencia de menores. Argumenta el tribunal que en el juicio ni la fiscalía ni la acusación particular lo solicitaron.

Además, la defensa de la víctima reclamó que penas de prisión y no trabajos en beneficio de la comunidad, pero la sala subraya que el hombre aceptó realizar esos trabajos antes de dictarse sentencia.

Finalmente, se señala que fue absuelto de malos tratos en su hijo pequeño "no por un defecto de forma" sino por "falta suficiente de prueba". Tampoco se admite un recurso de la acusación particular para ampliar la prohibición de comunicación, a tenor "de la peligrosidad del acusado", porque se impide a la sentencia de apelación agravar la sentencia condenatoria.