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El Supremo sentencia el eterno conflicto entre trabajador y empresa por el correo personal en teletrabajo

El Supremo sentencia el eterno conflicto entre trabajador y empresa por el correo personal en teletrabajo

El Alto Tribunal refuerza los derechos de los trabajadores a distancia frente a abusos empresariales.

Las empresas deben proporcionar cuentas de correo corporativos a sus teletrabajadores.Fiordaliso

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave en la era del teletrabajo: las empresas no pueden obligar a sus empleados a hacer uso de sus correos electrónicos personales para realizar tareas relacionadas con su empleo. Así lo establece una reciente sentencia del Alto Tribunal en el que declara este tipo de prácticas contrarias a derecho y exige que las empresas proporcionen a sus trabajadores medios corporativos para cumplir su labor.

La decisión del Supremo se produce después de un largo periplo judicial que se inició con una denuncia colectiva, impulsada por los sindicatos CGT y CCOO contra una empresa de teleoperadores. La sentencia del Tribunal Supremo, por otra parte, viene a confirmar la resolución tomada por la Audiencia Nacional en 2022, en la que ya se había declarado de ilegal la exigencia de la compañía a sus trabajadores a distancia.

La empresa, con más de 2.500 empleados que operan mayoritariamente en modalidad de teletrabajo desde el 2020, siempre según la versión de los sindicatos, la compañía no le proporcionaba cuentas de correo electrónico corporativas a la mayoría de su plantilla, obligándola a usar los suyos personales para gestionar solicitudes de permisos, las bajas médicas o, explican en la sentencia, las solicitudes de vacaciones.

Además de invalidar las cláusulas de los contratos que obligaban a los trabajadores a usar su correo personal, el fallo del Tribunal Supremo ordena a la empresa poner a disposición de todos sus empleados herramientas corporativas adecuadas. También se prohíbe la negativa de la compañía a garantizar los recursos para la comunicación necesaria entre la representación sindical y los teletrabajadores. Recuerda, además, que las disposiciones del Real Decreto-ley 28/2020 establecen que el empresario debe proporcionar todo lo necesario para el teletrabajo, lo que incluye mantenimiento y los equipos adecuados. 

"Esta sentencia confirma la doctrina existente en materia laboral que señala que el trabajador no debe aportar ningún activo personal como el teléfono, el ordenador o, como ocurre aquí, su cuenta de correo electrónico, para cumplir con sus obligaciones laborales", asegura el abogado Ramón Arnó Torrades en el blog Economist & Jurist

En un mundo cada vez más digital, el Supremo zanja un conflicto recurrente y garantiza que los trabajadores no deban sacrificar sus recursos personales en el desempeño de sus labores. Así, el tribunal pone orden en un ámbito donde las obligaciones empresariales no siempre se han respetado, dando un paso más hacia un teletrabajo justo y equitativo.