Las ayudas del SEPE de 463 euros para los parados entre 30 y 55 años
Así es como puedes acceder a todas ellas y cuáles son los requisitos.
¿Sabías que desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puedes solicitar varias ayudas si te encuentras en situación de desempleo? En este sentido, cabe destacar que desde dicho organismo cuentan con una importante línea de estas, que están disponibles para un importante abanico de edades y que quizás no conocías.
Dichas ayudas se articulan en cohortes de edad que van desde los 30 a los 55 años. Para acceder a ellas habrá que contar con alguna de las diversas vías establecidas, es decir, mediante la Cl@ve Permanente, la Cl@ve PIN, el DNIe, un certificado digital o incluso por SMS. Eso sí, para cada una de ellas habrá que aportar los documentos pertinentes. Todas ellas se tramitan mediante la sede electrónica del SEPE.
En concepto de carga familiar
Esta ayuda del SEPE está disponible para los parados entre 30 y 55 años, pero que tengan a su cargo hijos menores de edad -o mayores, pero si cuentan con una discapacidad igual o superior al 65%-. También deben de haber agotado la prestación por desempleo y cerrar un compromiso de búsqueda de empleo. Para más información, puede accederse a este enlace.
Para mayores de 45 años, también en búsqueda de empleo
Además de la anterior, el SEPE dispone de una ayuda concreta para personas paradas de más de 45 años. Los requisitos exigen que no se tengan cargas familiares y que se esté en búsqueda activa de un puesto de trabajo. De ser concedida, tiene un período de medio año sin posibilidad de prórroga. Se tramita desde aquí.
Para parados de larga duración, mayores de 52 años
El SEPE ha puesto el foco en proteger a los parados de larga duración, sobre todo aquellos con más dificultades para reincorporarse al mercado laboral. En esta línea, hay una ayuda destinada a aquellos mayores de 52 años que ya han agotado la prestación por desempleo y no dispone de otros ingresos. Puedes acceder a ella en este enlace.
¿Y si ya he agotado estas?: la renta activa de inserción o la extraordinaria por desempleo
En el caso de que ya se hayan terminado las anteriores ayudas, el SEPE dispone de una específica para estas situaciones, pero que tengan menos de 52 años. Se trata de la renta activa de inserción. La condición es que también se suscriba el compromiso de que se busca empleo. La tramitación se realiza desde aquí.
¿También has disfrutado de la renta activa? Aún puedes acceder a la ayuda extraordinaria por desempleo, pero no podrás haber percibido rentas que sean superiores al 75% del salario mínimo y habrás tenido que perder tu trabajo de forma involuntaria -no sirve, por ejemplo, no aceptar la renovación de un contrato-. Se accede desde este enlace.