La Fiscalía pide a los Mossos que informen de los posibles delitos de sedición
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional ha ordenado a los Mossos d'Esquadra, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que actúen si en el proceso independentista catalán se produjeran "delitos contra la forma de Gobierno", en los que se enmarcarían también la sedición o rebelión.
En una instrucción librada el pasado jueves, el fiscal Javier Zaragoza afirma que la Audiencia Nacional sería competente para actuar contra las personas no aforadas, por lo que quedarían fuera los diputados autonómicos.
La Audiencia podría actuar cuando se ejecuten "actos constitutivos de rebelión y sedición cuando la finalidad o el propósito de los mismos sea cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, en el caso en cuestión de la Comunidad Autónoma de Cataluña".
Así, manda a las distintas fuerzas de seguridad del Estado y a los Mossos que si conocen de algún hecho delictivo elaboren un informe o atestado con los datos de "ejecución, autoría, participación, circunstancias concurrentes" y lo remitan a los juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional.
Tras recordar que "la Constitución española proclama la dependencia de todos los cuerpos policiales respecto a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal", Zaragoza señala que los cuerpos policiales elaborarán y remitirán a la Audiencia Nacional "de forma urgente" un informe o atestado "ante la existencia de cualquier hecho delictivo que encaje" en los preceptos penales que son de su competencia.
Del mismo modo, recuerda que "los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así como cuantas les encomiende el juzgado central de instrucción competente y/o en su caso el fiscal".
"GRAVE QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN"
El escrito sostiene que la "ilegalidad" de la resolución parlamentaria que acuerde "iniciar el proceso de independencia del territorio autonómico catalán, tanto en el fondo como en las vías empleadas, y en consecuencia todo el proceso posterior que siguiera a la misma, quedaría certificada en cuanto el Tribunal Constitucional invalidara y dejara sin efecto la resolución en cuestión por grave quebrantamiento de la Constitución".
No obstante, subraya que "la adopción de nuevos acuerdos o la toma de decisiones en el ámbito que fuere, haciendo caso omiso de la decisión del Tribunal Constitucional", y la realización de actos de ejecución de ese "mandato ilegal" por "cualquier autoridad o funcionario público (sea local, provincial o autónomico)" podrían constituir no sólo un delito de sedición sino también los de prevaricación, desobediencia, usurpación de atribuciones o uso indebido de fondos públicos.
"CAMBIAR LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO"
En relación con los delitos contra la forma de Gobierno, que son competencia de la Audiencia Nacional, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Zaragoza señala que los actos derivados de la declaración del Parlamento catalán constituirían delitos de rebelión y sedición "cuando la finalidad o el propósito de los mismos sea cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, en el caso en cuestión de la Comunidad Autónoma de Cataluña".
El delito de rebelión, castigado con penas de 25 a 30 años, tipifica "el alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional". El de sedición, penado con 10 a 15 años de cárcel, persigue "el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus aceurdos o de las resoluciones administrativas o judiciales".
En ambos casos, según recuerda la orden dictada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, "se sancionan específicamente la conspiración, la proposición y la provocación para cometer ambos delitos".