El Supremo rechaza amparar a un auxiliar de cabina de Ryanair despedido por comerse un bocadillo
El Tribunal Supremo se ha declarado incompetente para revisar el despido de un auxiliar de cabina de Ryanair que fue despedido por comerse un bocadillo del menú de abordo sin pedir autorización ni pagar su precio.
Juan Francisco M. M. se comió un bocadillo el 12 de diciembre de 2010, contraviniendo la normativa de la compañía, que impone al personal la obligación de pedir permiso a un superior y pagar el precio de cualquier producto destinado a los viajeros que quiera consumir. En enero de 2011 Juan Francisco fue despedido.
El auxiliar decidió recurrir ante los tribunales españoles, que se han declarado incompetentes y han cedido la competencia a la justicia irlandesa, país donde radica la compañía aérea.
OFICINA EN IRLANDA
En su auto, el Supremo recuerda que Ryanair carece de oficinas en España, que el personal de cabina recibe las instrucciones desde Dublín a través de Internet y que el afectado recibía sus retribuciones a través de una cuenta abierta en Irlanda, además de que su trabajo era como personal con base en el Aeropuerto de Oslo (Noruega).
Aunque el contrato que firmó remitía a la jurisdicción de los tribunales irlandeses, el auxiliar de vuelo despedido argumentó ante el Supremo que "al tener Ryanair oficinas en España, en el Aeropuerto Madrid-Barajas, ello le habilita para presentar demanda en los tribunales españoles".
Pero "tal interpretación no puede acogerse", responde la Sala Social del alto tribunal, porque el país a utilizar de referencia es aquel en el que la empresa tenga su sede estatutaria, su administración central o su centro de actividad principal. Es decir que no basta con una oficina abierta en un aeropuerto para declarar la competencia de los tribunales españoles sobre un contrato laboral de Ryanair, señala el Supremo.