Fiscalía 0 - Defensas 1
Con arbitraje del canario Marchena Gómez se disputa este martes el partido de vuelta del juicio del procés, tras el sorprendente 0-1 favorable a las defensas de la semana pasada, con gol en propia puerta de la fiscal Consuelo Madrigal. Es casi unánimemente reconocido que los acusados pasan ciertas dificultades para explicar que no se destinaron recursos públicos al referéndum del 1 de octubre de 2017, cuando es público que durante los dos años de legislatura se dedicaron en cuerpo y alma (y podría argumentarse que malversaron todos sus sueldos) pero la Fiscalía considera este un delito menor, y sus preguntas persiguen el ambicioso e imaginativo objetivo de lograr la primera condena por rebelión pasivo agresiva: los acusados urdieron un plan para que la policía les pegara, y eso les convierte en partidarios de la violencia. Subsidiariamente, como prueba de su íntima vocación violenta presentan el destrozo anónimo de coches de la Guardia Civil en una manifestación, algo que, siendo grave, incluso muy grave, gravísimo, plantea en la sala serias dudas sobre la proporcionalidad: treinta años por siete coches. Muy nuevos tenían que estar.
No es fácil la tarea de los fiscales, porque hay un salto muy grande entre la indignación política que provocan los encausados y el posible encaje en el Código Penal de su conducta. ¿Qué delitos cometieron? A estas alturas es evidente que todo el procés fue un engaño político masivo, pero todavía no existe el delito de caradura en el Código Penal. Por otra parte, los gobernantes que impulsaron el procés no pueden considerarse buenos políticos: prometieron la independencia con 16.000 millones de euros extra, y unos están en la cárcel y otros en el extranjero; a veces argumentan que están dando un rodeo, pero entre ellos mismos cunde la sensación de que el camino tal vez no era el adecuado; otras veces sugieren que no calcularon bien sus fuerzas, siendo ese precisamente el trabajo de un político: medir fuerzas. En consecuencia, caben pocas dudas: son bastante incompetentes... pero tampoco existe el delito de incompetencia política. Por último, lo que hicieron en los días 6 y 7 de septiembre de 2017, sustituir la legislación vigente por otra de su invención al margen de los procedimientos legales, puede encajarse en la definición política de golpe de Estado. Pero no existe en el Código Penal el delito de golpe de Estado. La fiscalía se enfrenta al siguiente problema: nos esforzamos en demostrar que son mentirosos, incompetentes y golpistas, ¿pero dónde está el delito?
De haber actuado con violencia encajaría en rebelión. Sin embargo, probar que su propósito era violento se complica: los acusados llevan años predicando la paz, y en los escasos episodios violentos hay que analizar vídeos, como en el VAR, para dilucidar quién pegó a quién. Sí podrían los fiscales (y la abogada del Estado en el caso de existir) poner a las defensas en un brete con lo sucedido entre el 1 y el 27 de octubre, cuando los acusados ya sabían que el Gobierno de España estaba dispuesto a hacer uso de la fuerza para hacer cumplir la ley. No podían ignorarlo, porque en la jornada del 1 de octubre había habido palos. Por lo tanto, seguir adelante solo podía significar que sus planes incluían lo que en aquellos días se llamaba (no por los acusados) "declarar la independencia y defender las instituciones con la gente". Tendrían dificultades para argumentar que eso no es preparar una sedición, pero... ¡nunca llegaron a hacerlo!
Fingieron declarar la independencia, sin declararla realmente, y se fueron de fin de semana. Recuérdese que, en aquellos días de tremenda tensión, el Gobierno de España envió un fax a la Presidencia de la Generalitat más o menos con el siguiente texto: "¿Podrían ustedes aclarar si han declarado la independencia de una parte del territorio? Es para un amigo. ¡Gracias!". Esto es surrealista, pero así sucedió, y el debate judicial puede quedar reducido a si hubo sedición en grado de casi casi.
'Casidición', malversación y desobediencia sumarían condenas que en términos populares se califican como de irse de rositas. Así que muchos comentaristas opinan que la Fiscalía se siente tentada de recurrir al heterodoxo método Quelemetun, que se formula así: "No sé qué delito habrá cometido el reo, pero sí sé quelemetun paquete que se va a enterar". Esta táctica es muy popular en la calle, pero es difícil de defender en la cancha, dificilísimo ante tribunales sin carga emocional patria, como el de Schleswig-Holstein y otros de gente nórdica y, consecuentemente, fría. El método Quelemetun se basa en buscar delitos de penas altas y tratar de encajar las conductas de los acusados en esos tipos penales. Quiérase o no, esto conlleva ir forzandito los hechos, forzandito los hechos... y puede acabar derivando en un discurso gruochomarxista: "¿A quién va a creer usted? ¿A mí o a sus propios ojos?".
Claro está que el grouchomarxismo impregna también el discurso de las defensas. Los acusados se defienden: "¡Lo único que hicimos fue poner las urnas!". Y a continuación aseguran que ya se encontraron las urnas puestas, sin que sepan decir cómo ni de dónde surgieron, ya que nunca tuvieron nada que ver con la organización del referéndum, y no desobedecían la ley, sino que ponderaban entre la ley y otra cosa que no era exactamente la ley, de manera que no hacían lo que decía la ley, pero no la incumplían. Quién pudiera leer en esos momentos el pensamiento del colegiado Marchena Gómez.
Así están las cosas ante el segundo partido. No todo es previsible, porque como dijo el profesor Vujadin Boskov: "Juicio es juicio". Hay partido, y el pronóstico es incierto. Al fin y al cabo, en el frontispicio del alto tribunal figura la leyenda latina: "Noventi minuti in Tribunal Supremi son molto longo".