Yolanda Díaz comunica los casos en los que los afectados por la DANA están eximidos de acudir al trabajo

Yolanda Díaz comunica los casos en los que los afectados por la DANA están eximidos de acudir al trabajo

"Quienes no estén en condiciones de trabajar no deben acudir a sus puestos de trabajo", ha señalado la ministra.

VALENCIA, SPAIN - OCTOBER 31: Residents clean up a mud-and-debris-covered street after flooding hit large parts of the country on October 31, 2024 in the Paiporta municipality of Valencia, Spain. By late Thursday, Spanish authorities confirmed that at least 140 people had died, mostly in the Valencia region, amid the flooding that swept eastern and southern parts of the country starting on Tuesday. The intense rainfall event is known as a "cold drop" or DANA weather system. (Photo by David Ramos/Getty Images)David Ramos

La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha querido recordar a través de 'X' (antes conocido como Twitter) aquellos casos en los que una persona está eximida de acudir a trabajar en esta situación de emergencia y ha animado a teletrabajar, y ausentarse, a aquellas personas que lo necesiten por motivos derivados de esta situación.

"Todas las personas que tengan dificultades para ir a trabajar con seguridad, podrán hacer uso del teletrabajo. Quienes no estén en condiciones de trabajar no deben acudir a sus puestos de trabajo", ha subrayado la vicepresidenta segunda en el inicio de la publicación.

Situaciones de excepción

Según ha informado Díaz, existen algunas condiciones o situaciones en las que una persona está eximida de ir a trabajar. En concreto: 

  • Cuando el desplazamiento pueda suponer una amenaza o peligro para la seguridad y salud de las personas o "interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas por la DANA". 
  • Cuando las personas trabajadoras se encuentren realizando labores de búsqueda de algún familiar desaparecido o tenga que hacerse a cargo del fallecimiento de ellos. 
  • Cuando haya sufrido una pérdida de la vivienda o enseres y "no estén en disposición de acudir al trabajo".
  • Además, el teletrabajo tampoco será una opción para aquellos que no puedan hacerlo "por falta de dispositivos o cobertura para ello".

En todos estos casos la persona trabajadora afectada podrá acogerse a permisos retribuidos y faltar al trabajo. "El Ministerio de Trabajo se encargará de que ninguna persona trabajadora sufra represalias o se vea perjudicada" ha concluido Díaz en su comunicado. 

Se recuerda que las compañías que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores pueden enfrentarse a sanciones de Inspección de Trabajo de hasta un millón de euros.

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Andrea Cadenas de Llano Sosa (Córdoba, Andalucía, 2000) es periodista licenciada por la URJC. Escribe sobre actualidad. Puedes contactar con ella en acadenas@huffpost.es