Un empleado pide 30.000 euros de indemnización por ser grabado mientras robaba

Un empleado pide 30.000 euros de indemnización por ser grabado mientras robaba

Un tribunal confirma que la empresa actuó conforme a la ley al usar cámaras para despedir a un empleado por robo.

Graban a un trabajador robando material de su empresa y pide 30.000 euros por violar su intimidadAlvis Upitis

La utilización de las cámaras de videovigilancia en el entorno laboral ha vuelto a ser tema de debate después de una reciente sentencia que ha publicado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y de que recoger el diario Faro de Vigo. El fallo judicial trata la denuncia que presentó un ex trabajador de la compañía Domiberia, una empresa viguesa que se dedica a la fabricación de envases y a la que demandó tras despedirlo por sustraer material de la fábrica, algo que se encargaron de grabar las cámaras de vigilancia.

El empleado le reclamaba a la compañía el pago de una indemnización de 30.000 euros, alegando que la empresa había violado su derecho a la intimidad al utilizar grabaciones de cámaras de seguridad para justificar su despido. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social N.º 5 de Vigo como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han fallado en favor de la empresa, dando por válidas como prueba el uso de las imágenes.

Los hechos se remontan a cuando al trabajador, que acumulaba 14 años de antigüedad en la empresa, lo sorprendieron llevándose una caja de repuestos y, al día siguiente, un cilindro y unas barras. Aunque el empleado había pedido permiso para quedarse una luminaria, aprovechó la situación para sustraer otro tipo de materiales. Sin embargo, sus movimientos sospechosos fueron advertidos por una compañera y un vigilante, lo que llevó a la empresa a investigar más a fondo.

El trabajador negó en todo momento haber robado el material y se ofreció a mostrar su coche para probar que no había nada en él. No obstante, la empresa decidió revisar las grabaciones de las cámaras para esclarecer lo sucedido. Tras el visionado, concluyó que el robo había tenido lugar y procedió a despedir al empleado de manera disciplinaria.

El aspecto central del caso, sin embargo, se centró en la legalidad del uso de los vídeos de las cámaras de videovigilancia. La defensa del trabajador argumentó que la empresa había vulnerado sus derechos fundamentales al usar las imágenes sin su consentimiento explícito. Además, solicitó una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia explica en la sentencia que existen dos marcos normativos respecto al uso de cámaras en el trabajo: uno específico para la vigilancia laboral y otro más general para la seguridad de personas, bienes e instalaciones. En este caso, se consideró que la empresa había cumplido con sus obligaciones de informar a los empleados sobre la instalación de cámaras, lo cual se realizó en 2014, y que el uso de las grabaciones estaba justificado por las "sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular" del trabajador.

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La sentencia del TSXG concluye que la actuación de la empresa fue proporcional y que no existía una alternativa menos invasiva para verificar la infracción laboral cometida por el empleado. El alto tribunal subraya que el visionado de las imágenes se limitó a dos momentos específicos, evitando así cualquier vigilancia prospectiva o generalizada. Con este fallo, la demanda del trabajador ha sido desestimada y el despido ha quedado ratificado. Contra la sentencia cabe la posibilidad de presentar recurso de casación.