El Tribunal Supremo sentencia al extrabajador que denunció las condiciones "esclavistas" de su antigua empresa en Milanuncios
“La empresa, muy seria y profesional, busca esclavos para transporte de contenedores. Trabajo mínimo garantizado de 13 horas diarias”, publicó el exempleado en el citado portal.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el hecho de publicar mensajes denigrantes hacia una empresa con el objetivo de presionar a la compañía para conseguir una indemnización por despido mayor (como el propio acusado reconoció) supone una vulneración del derecho al honor de la persona jurídica afectada (es decir, la empresa).
Tal y como recoge Economist&Jurist, una reciente sentencia del Alto Tribunal ha ratificado una condena de 7.000 euros más intereses como indemnización a la empresa por parte de un extrabajador que se dedicó a criticar las condiciones laborales de la firma, llegando a tildarlas de “esclavistas”, en el portal Milanuncios.
El condenado, quien rechazó un finiquito de unos 1.700 euros al ser despedido, demandó a la empresa por despido improcedente. Tras ello, a lo largo de varios meses, publicó anuncios en la sección de ofertas de trabajo del mencionado portal denunciando las condiciones laborales existentes en la empresa que había rescindido su contrato.
En esos anuncios se podían leer afirmaciones como la siguiente: “La empresa, muy seria y profesional, busca esclavos para transporte de contenedores. Trabajo mínimo garantizado de 13 horas diarias y una falta de respeto asegurada (…)”.
En otro de sus mensajes, el trabajador condenado aseguraba que la compañía tenía “esclavizados” a los empleados, quienes eran obligados a trabajar 13 horas al día en una empresa que “después de despedirte, ni siquiera te pagan el finiquito”.