Si en tu trabajo hay cámaras, te pueden grabar sin avisar
Lo avala una reciente sentencia judicial del Tribunal Supremo.
El mero hecho de grabar a un empleado incumpliendo en su trabajo, aunque el mismo no conozca que las cámaras pueden utilizarse con fines disciplinarios, es motivo suficiente para poder despedirlo de forma justificada.
Así lo señala una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que, tal y como informa el medio especializado Confilegal, ha revocado la decisión de dos tribunales que habían considerado como improcedente un despido que se dio en esas circunstancias.
En concreto, el caso era el siguiente: un camarero fue expulsado de su empresa debido a que, por medio de las grabaciones de seguridad, descubrieron que no emitía ni entregaba tickets del restaurante.
Aunque el individuo fue captado por las cámaras de videovigilancia del establecimiento siguiendo la mencionada conducta, los dos tribunales no aceptaron la prueba como válida.
La justificación de ambos órganos judiciales era que el trabajador, pese a que conocía la existencia de las cámaras de videovigilancia, no sabía que sus grabaciones podían utilizarse con fines disciplinarios.
Sin embargo, los magistrados Rosa María Virolés, María Luz García, Ángel Blasco y Juan Molins han declarado en la sentencia 309/2023 de 26 de octubre que debido a que el trabajador conocía la existencia de las cámaras, porque así se lo habían hecho saber con anterioridad desde la empresa, se debe aceptar la prueba.
En consecuencia, desde el Tribunal Supremo han ordenado al Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete que dicte otra sentencia valorando dicha prueba para resolver el caso.