Seria advertencia a Hacienda por sancionar los errores de los contribuyentes
El Tribunal Supremo concluye que no se puede no se puede sancionar automáticamente a los contribuyentes que deduzcan mal un gasto.
El Tribunal Supremo ha lanzado una seria advertencia a Hacienda para hacerle saber que no puede sancionar automáticamente a los contribuyentes que incluyan en el impuesto de sociedades deducciones no justificadas, subrayando que cada caso debe ser evaluado en función de sus circunstancias particulares.
En una sentencia publicada el 29 de octubre, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso desestimó el recurso de casación presentado por la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste (Begano) contra un fallo de enero de 2023 de la Audiencia Nacional.
El alto tribunal ha precisado que la falta de pruebas para justificar la deducibilidad de un gasto no implica de manera automática la imposición de una sanción. En cambio, es necesario realizar un análisis razonado y específico sobre el tipo de gasto y las condiciones en las que se produjo.
No puede seguirse un criterio uniforme
El caso comenzó cuando Hacienda sancionó a Begano por deducir gastos relacionados con acuerdos internacionales de marketing y atenciones a clientes entre 2009 y 2011. Durante ese periodo, la compañía pagó 1,3 millones de euros a grandes superficies como Carrefour, DIA, Lidl y Makro para promover sus productos.
Sin embargo, la Agencia Tributaria consideró que no cabía interpretar que son deducibles unos gastos que el contribuyente ni siquiera ha podido justificar ni acreditar qué clientes los recibieron, al entender que "no se puede considerar como no culpable que se deduzca un gasto y no se justifique".
En relación con las atenciones a clientes, Hacienda señaló que no se aportaron pruebas sobre la entrega efectiva de los productos. La Administración concluyó que deducir gastos sin justificación no podía considerarse una actuación exenta de culpabilidad.
Sin embargo, el Supremo insiste en que los casos de este estilo no pueden resolverse con un criterio uniforme aplicable a todos los casos. Según su dictamen, la ausencia de pruebas para justificar un gasto deducido en el impuesto de sociedades no necesariamente califica la conducta del contribuyente como sancionable, pero tampoco la exonera de responsabilidad de forma automática.
Los magistrados concluyen que es imprescindible que Hacienda demuestre, en cada caso concreto, la existencia de un elemento de culpabilidad en la actuación del contribuyente antes de imponer sanciones. Este fallo refuerza la necesidad de un análisis individualizado en los procedimientos tributarios y evita la aplicación indiscriminada de sanciones fiscales.