Las sanciones a las que se enfrentan los herederos por no pagar los impuestos de la vivienda
Las sanciones pueden suponer de la aplicación de un importe suplementario al embargo de inmuebles.
Ser beneficiario de una herencia puede suponer una gran noticia, pero no solo consiste en recibir dinero o bienes, sino que también conlleva responsabilidades tributarias. Por ejemplo, heredar una vivienda familiar trae consigo la obligación de declarar una serie de impuestos ante Hacienda, tal y como se recoge en el Código Civil español. En concreto, son dos: Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal.
Impuesto de Sucesiones
El impuesto sobre sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos mediante herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. En este caso, debe pagarlo el sujeto pasivo, es decir, la persona que hereda el inmueble. La cantidad que deberá pagar varía en función del valor de lo heredado, cuanto mayor sea, más deberá abonar. No obstante, existen importantes bonificaciones cuanto mayor es el grado de parentesco.
Por su parte, este impuesto se liquida en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente del lugar en el que vivan los herederos o la ubicación del inmueble. Además, el plazo para pagarlo es de seis meses desde el fallecimiento del causante, siendo posible solicitar una única prórroga por un plazo de otros seis meses.
Plusvalía municipal
El segundo impuesto al que se debe hacer frente cuando se hereda una vivienda es la plusvalía municipal, que se paga a nivel local y se aplica cuando se produce un incremento de valor de dicho terreno. Al igual que en el caso anterior, debe pagarlo la persona que recibe el bien y el plazo es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, pudiendo pedir la misma prórroga por un plazo de otros seis meses.
Hay otro impuesto, el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que el heredero no tiene que pagar, a no ser que venda la vivienda.
Consecuencias de no pagar
En caso de no pagar estos impuestos en el plazo correspondiente, se aplica un importe suplementario de entre el 5% y el 20%, dependiendo del retraso, pudiendo llegar a pagar intereses si la demora no cesa. Se implementa el mínimo si el retraso es de tres meses y el máximo si pasa más de un año.
Si ni siquiera se presenta la autoliquidación del impuesto, se incurre en dos incumplimientos, con lo que, además del importe anterior, se suma una sanción que oscila entre el 50% y el 150% del valor no pagado.
En el caso del Impuesto de Sucesiones, hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción para la deuda generada es de cuatro años, tiempo máximo que tiene la administración tributaria para reclamar el pago. Un plazo que se cuenta desde la fecha de incumplimiento.
Si tras ser reclamado, no se procede al abono de los impuestos, la Administración tiene la opción recurrir a la vía ejecutiva, con lo que existiría la posibilidad de que se embarguen los bienes para hacer frente al pago. No obstante, la orden es que el embargo sea lo menos perjudicial posible, comenzando por el dinero, siguiendo por los créditos, valores y derechos. Si con todo esto no se alcanza el importe, se procede entonces a embargar salarios o pensiones y, en última instancia, los bienes inmuebles.