La ley es clara al señalar las grandes diferencias entre okupación y allanamiento
Las normas distinguen entre dos delitos distintos que tienen que ver con entrar o habitar en una propiedad que no es nuestra.
Un okupa es aquella persona que toma una vivienda o un local deshabitados y se instala en ellos sin el consentimiento de su propietario. Pero hay muchas personas que no ven clara la diferencia entre este okupamiento y un allanamiento de morada, que también se produce sin la autorización del dueño. Pero se trata de cuestiones que jurídicamente son bien distintas y, por lo tanto, lo son también las repercusiones para los que toman lo ajeno, que es el punto que tienen en común ambos actos delictivos.
La cuestión principal es que la legislación española no reconoce el concepto de okupación como tal, lo que regula claramente son repercusiones y peculiaridades de otros dos delitos que están relacionados con el hecho de entrar o habitar en una propiedad que no es nuestra, el de usurpación y el de allanamiento de morada.
La principal diferencia estriba en que, mientras que la okupación consiste en entrar y adueñarse de un inmueble deshabitado, lo que tiene más que ver con la idea de usurpar; el allanamiento de morada ocurre cuando alguien irrumpe en el domicilio habitado por otra persona, aún cuando ésta se encuentra viviendo en ella en ese momento.
Asi, el delito de allanamiento de morada está recogido en el artículo 202 del Código Penal, que establece una pena de prisión de seis meses a dos años, además de la correspondiente pena a sumar a la anterior en el caso de que la invasión se produzca con violencia o intimidación. En ese caso, la pena de prisión puede ser de uno a cuatro años y puede ir acompañada una multa de seis a 12 meses.
En cuanto a la regulación de la okupación, la nueva Ley de Vivienda, aprobada en 2023, modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en materia de okupaciones, con el fin de introducir “mejoras en la regulación del procedimiento de deshaucio en situaciones de vulnerabilidad”. Básicamente lo que hace es variar el procedimiento de desalojo en los casos de usurpación de vivienda sin violencia ni intimidación y sólo cuando el okupa se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Lo que hace este cambio es trasladar la responsabilidad a la comunidad autónoma en cuestión para que encuentre soluciones a estos problemas concretos y adopte las “medidas de protección que correspondan”, como encontrar una solución habitacional.
Además, esta reforma legal varía los requisitos para que los propietarios puedan iniciar el deshaucio de los okupas. En resumen, lo principal que se les pide es, por un lado, que garanticen que los dueños no son grandes tenedores, mediante la correspondiente documentación del Registro de la Propiedad, y, por otro, que presente una demanda en la que acredite que el inmueble okupada es su vivienda habitual y no la del okupa.