Estos son los ciudadanos que se salvarían de ser reclutados obligatorios si España entra en guerra
Hay causas de diversa índole por la que uno/a se puede salvar.
La guerra entre Israel y Gaza es de vibrante actualidad y ha despertado la preocupación mundial. Ayer martes 14 de octubre se conocía que la aviación israelí atacó más de 100 objetivos militares de Hamás en toda la franja de Gaza, al mismo tiempo que las tropas terrestres intensifican su ofensiva militar en Rafah y en los campos de refugiados de Yabalia, en el norte del enclave.
Asimismo, se han cumplido más de dos años del conflicto de Ucrania y Rusia, haciendo que la palabra 'guerra' resuene en Europa y que el conflicto armado en suelo europeo no se vea como algo imposible.
En el caso de España, desde el 2018, el gasto militar ha aumentado al mismo tiempo que el presupuesto en Defensa se encamina hacia el 2%, de acuerdo a datos expuestos por El Debate. Asimismo, el servicio militar obligatorio, más conocido como la mili, se abolió en 2001 durante el gobierno de José María Aznar.
Ante este escenario de conflicto, una de las dudas que le pueden haber surgido a los españoles es si habría reclutamiento forzoso en caso de que España entrara en guerra y más concretamente quién se podría llegar a librar del mismo.
Ciudadanos que se salvarían de ser reclutados si España entra en guerra
Tal y como se detalla en el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la Ley 39/2007, en situaciones de crisis en que "las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos militares profesional", se procederá con el proceso de incorporación de reservistas a las Fuerzas Armadas. No obstante, hay algunos motivos que pueden llevar a la suspensión de esta incorporación. Estos son algunos de los más relevantes:
- Incorporación por causa sobrevenida: La Disposición 8120 del BOE núm. 130 de 2019 menciona la posibilidad de conceder la suspensión de incorporación a una activación antes de producirse ésta, o la suspensión de activación por causa sobrevenida, con posterioridad a aquella.
- Insuficiencia de condiciones psicofísicas: Según el BOE-A-2020-14791, la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas puede ser un motivo para la suspensión de la incorporación de reservistas obligatorios.
- Objeción de conciencia: El Real Decreto 383/2011 menciona la objeción de conciencia como uno de los aspectos inherentes a la condición de reservista obligatorio.
Más concretamente, tal y como se expone en el artículo 53 del citado Real Decreto, en referencia a la suspensión de la incorporación de reservistas obligatorios, estas son las posibles causas:
- Personales y/o familiares: por ser necesaria la concurrencia del reservistas al sostenimiento familiar; por padecer enfermedad o limitación psíquica o física, de acuerdo a la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas; o por enfermedad grave de parientes en primer grado de consanguineidad o afinidad y que esté a su cuidado.
- Profesionales: ser militar de las Fuerzas Armadas o ser reservista voluntario con compromiso en vigor o pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Género y otra índole: por embarazo o parto, por estar en período de lactancia o gozando del permiso de maternidad o de paternidad.