Esto es lo que dice la ley española sobre el reclutamiento forzoso en caso de guerra
El ataque reciente de Irán contra Israel, sumado al conflicto aún vigente en Ucrania, aviva el temor de que nos aproximamos hacia una guerra inminente. En ese caso, ¿sería legal el reclutamiento forzoso?
El ataque perpetrado por Irán contra Israel durante la pasada madrugada del domingo 14 de abril utilizando cientos de drones y misiles balísticos, tras meses de tensiones por el conflicto en Gaza, ha generado preocupación a nivel mundial. Este suceso no solo ha intensificado la tensión con el principal aliado de Israel, Estados Unidos.
Estos acontecimientos, junto con la persistencia del conflicto en Ucrania, que ya suma dos años sin vislumbrarse un desenlace, están alimentando un creciente temor en los países de la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) sobre la posibilidad de una guerra inminente.
España ha expresado su rechazo a la reciente acción de Irán y ha instado a los líderes mundiales a mantener la moderación en sus respuestas para evitar un aumento de la tensión bélica. Esta situación ha generado interrogantes entre la población española: ¿es legal en nuestro país el reclutamiento obligatorio?
El artículo 30 de la Constitución Española subraya que “los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España” y señala que “mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”.
Sin embargo, este tipo de situaciones poco habituales (como un conflicto armado) se encuentran mejor reguladas en la Ley de Seguridad Nacional, que tiene como objetivo ofrecer una respuesta efectiva ante desastres naturales, guerras o pandemias.
Tal y como recoge El Blog Salmón, la mencionada ley no indica que se pueda movilizar a los civiles españoles en una guerra, pero sí que se establece un planteamiento estratégico que involucraría de lleno al conjunto de la sociedad.
No obstante, esta ley no puede estar por encima del derecho fundamental reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución: la objeción de conciencia. Por lo tanto, un reclutamiento forzoso no sería posible en España.