Esto dice la ley sobre la pertenencia de los meteoritos que encuentras en España
¡No mires arriba! (pero bueno, abajo igual sí).
Quizás nunca te lo habías preguntado -y no es de extrañar, por lo curioso y singular del asunto-, pero ¿te imaginas que mientras vas andando cae un meteorito del cielo? De momento nada imposible ni de difícil respuesta, pero ¿y si la pregunta fuese a quien pertenece esa roca caída del espacio?
Precisamente, esta es una de las cuestiones a las que trata de dar respuesta Tiempo.com en un reportaje sobre la legislación española y los meteoritos. ¿Te puedes quedar un meteorito hallado?, ¿y venderlo?
Según la citada información, existe un universo de compraventa de meteoritos en nuestro país, una rocas valiosas tanto para los científicos como para los coleccionistas. Hay al menos medio centenar de tipos, por lo que también hay distinciones sobre su valor.
¿Me puedo quedar un meteorito si lo encuentro?
En este sentido, la realidad es que la legislación española cuenta con lagunas sobre la pertenencia de un meteorito. Si se acude a la Ley de Patrimonio de 16/1985 se especifica que los bienes científicos y tecnológicos deben ser protegidos, pero no hay mención alguna a los meteoritos.
Por lo contrario, sí están recogidos posteriormente en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 42/2007, pero tampoco establece nada sobre ellos, tan solo se limita a denominarlos como parte del patrimonio geológico.
Así, y según el citado medio, hay que discernir segundo donde caiga el meteorito. Si este lo hace en una parcela privada, entra en juego el derecho de accesión (art.353 Código Civil) y pertenecería al propietario. En el caso de caída sobre un terreno público, la roca espacial pasaría a ser de la Administración pública a la que corresponda dicho espacio.