Esto es lo que dice la ley sobre el jardín que ha improvisado el vecino en el balcón
La legalidad es clara, aunque dependiendo de la modificación de la que se trate, la permisividad será mayor o menor.
Cuando andamos por la calle es muy habitual que, al mirar hacia arriba, veamos numerosos balcones o terrazas en los pisos de cualquier edificio, especialmente si se trata de los áticos, que en líneas generales se caracterizan por contar con espacios exteriores en los que poder realizar numerosas actividades.
Entre ellas, es común hacer barbacoas con amigos, tomar el sol o disfrutar tranquilamente de las vistas que te proporciona el paisaje. Evidentemente, nada de esto es ilegal, pero sí puede serlo cuando se modifican determinados elementos.
Hablamos de instalar piscinas, colocar pérgolas o toldos, aires acondicionados, o por ejemplo, dejar animales en el ese espacio. Para llevar a cabo cualquiera de ellas, es aconsejable revisar y comprobar la legalidad vigente, y con ello evitar incurrir en delitos que pueden costar muy caro.
Cada una de estas instalaciones tiene que ceñirse a la normativa vigente. En el caso de las piscinas, se tienen que respetar las indicaciones publicadas en el Códido Técnico de la Edificación, por el cual se establece que una terraza puede soportar 200 kg/metro cuadrado. Pese a ello, es necesario llevar a cabo un estudio detallado de las condiciones de la terraza, así como solicitar permiso a la comunidad aportando el informe técnico adquirido.
En el caso de contar con elementos que modifiquen la estética de la fachada y sean visibles desde el exterior, se deberá consultar al resto de propietarios, ya que en ocasiones puede ser un foco de problemas, al causar posibles molestias por el riego y crecimiento de las plantas así como el posible surgimiento de plagas de insectos. Por todo ello, es obligatorio cumplir con la ordenanza municipal, que establece determinados horarios para el riego de las plantas.
Barbacoas y otras instalaciones
Otros supuestos como el de ubicar una barbacoa en la terraza, deberán ser consultados y ceñirse a lo que marque la Ley de Propiedad Horizontal, en la que los vecinos pueden alterar ciertos aspectos en los estatutos y llegar a acuerdos comunitarios que beneficien la convivencia.
En líneas generales se apela al sentido común y la empatía entre convecinos, por los cuales se espera que el uso de la barbacoa no moleste al resto de propietarios e inquilinos del bloque, como puede ser la emisión de humo.
Puedo emplear cerramientos
En esta ocasión la respuesta es negativa. No se pueden instalar cerramientos, principalmente por dos motivos: por un lado, porque así lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal, la cual señala que no se podrán alterar los elementos comunes, algo que sí ocurre en el caso de instalar un cerramiento en el balcón o terraza.
Por otro lado, se encontrarían las ordenanzas municipales de los ayuntamientos, que prohíben instalar cerramientos de balcones y terrazas, algo que también se cumple, lógicamente, en los edificios históricos o de interés cultural.
A modo de conclusión, a la hora de realizar cualquier modificación estructural o estética, previamente se deberán consultar:
- Ordenanzas municipales
- Estatutos comunitarios
- Acuerdos de la comunidad de propietarios.